Derecho corporativo y mercantil en Omán
Trabajo corporativo y mercantil en el Sultanato de Omán, en cooperación con un despacho colaborador en Omán.
Trabajo corporativo y mercantil en Omán
El despacho trata los asuntos relacionados con Omán en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Sultanato. Asesoramos en derecho societario omaní, gobierno corporativo y contratos mercantiles, incluidos pactos de socios, facultades de firma, mecanismos de decisión y de bloqueo, y contratos ajustados a las operaciones reales.
El marco jurídico omaní
Las sociedades mercantiles en Omán se rigen por la ley de sociedades mercantiles promulgada por el Real Decreto n.º 18/2019. La ley de inversión extranjera (Real Decreto n.º 50/2019) admite la propiedad extranjera total en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión; las zonas francas como Duqm, Sohar y Salalah aplican regímenes propios. Las normas aplicables dependen de la actividad, el marco elegido y la titularidad.
Contratos y gobierno corporativo
Antes de redactar, determinamos quién posee las participaciones, quién puede firmar y cómo se gestionan las decisiones y los bloqueos; se conservan las versiones firmadas, las notificaciones y el historial de operaciones. Si ya existe un conflicto, consulte nuestra práctica de resolución de disputas o la página de Derecho mercantil y societario.
Coordinación MENA
El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.
Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley regula las sociedades en Omán?
La Ley de Sociedades Comerciales dictada por el Real Decreto n.º 18/2019.
¿Pueden los extranjeros poseer al 100 % sociedades en Omán?
La Ley de Inversión de Capital Extranjero (Real Decreto n.º 50/2019) permite la propiedad extranjera plena en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión. Las zonas francas como Duqm, Sohar y Salalah siguen sus propios regímenes.
¿El despacho tiene oficina en Omán?
El despacho atiende los asuntos de Omán en cooperación con un despacho asociado en el Sultanato de Omán. No es una sucursal del despacho, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer en Omán; las licencias y la representación local se evalúan caso por caso.
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