Siete países vecinos, siete respuestas jurídicas distintas a la misma pregunta: ¿cómo constituye su sociedad un inversor extranjero? La propiedad plena es posible hoy en la mayoría, pero por puertas distintas: una licencia de inversión en Kuwait, un registro ante el Ministerio de Inversión en Arabia Saudí, una aprobación ministerial en Catar, una plataforma electrónica en Bahréin y Omán, dos vías paralelas en los EAU y una autoridad de inversión en Egipto. Este artículo pilar fija primero los criterios de comparación, reúne las siete jurisdicciones en una tabla y luego responde: ¿qué país para qué modelo de negocio?
Los criterios de comparación
Cuatro criterios resuelven la elección antes de cualquier detalle: el techo de propiedad extranjera para la actividad concreta - la regla general se lee junto con las listas de excepciones de cada país; la autoridad y la vía - quién concede la aprobación y sobre qué base; la forma jurídica y el capital, con el gobierno y las obligaciones que derivan; y el plazo realista desde la solicitud hasta el inicio de la operación, incluidas las licencias sectoriales posteriores.
La tabla de las siete jurisdicciones
| País | Propiedad extranjera | Vía | Plazo |
|---|---|---|---|
| Kuwait | Propiedad: hasta el 100% con licencia de KDIPA fuera de la lista negativa; en caso contrario, al menos 51% kuwaití/CCG | Vía: Ley n.º 116 de 2013 o Ley de Sociedades n.º 1 de 2016 | Plazo: semanas a meses con la evaluación de KDIPA. |
| Arabia Saudí | Propiedad: 100% en la mayoría de las actividades fuera de la lista de excluidas | Vía: registro ante el Ministerio de Inversión bajo la nueva Ley de Inversión (Real Decreto n.º M/19 de 1446H) y constitución bajo la Ley de Sociedades (Real Decreto n.º M/132 de 1443H) | Plazo: semanas para registro y constitución; meses para actividades reguladas. |
| EAU | Propiedad: 100% en la mayoría de las actividades del territorio continental tras las reformas, y plena en más de cuarenta zonas francas | Vía: Departamento de Desarrollo Económico del emirato o autoridad de la zona franca; el DIFC y el ADGM con sistemas jurídicos propios | Plazo: días en muchas zonas francas; semanas en el territorio continental. |
| Catar | Propiedad: hasta el 100% con aprobación del Ministerio de Comercio e Industria bajo la Ley n.º 1 de 2019, con excepciones sectoriales | Vía: territorio continental o Centro Financiero de Catar (Ley n.º 7 de 2005) con sistema propio | Plazo: semanas; un expediente de aprobación completo es el factor decisivo. |
| Bahréin | Propiedad: 100% en la mayoría de las actividades según las listas del Ministerio de Industria y Comercio | Vía: registro mercantil electrónico vía Sijilat bajo el Decreto Legislativo n.º 21 de 2001 | Plazo: días para actividades no restringidas. |
| Omán | Propiedad: 100% en la mayoría de las actividades tras las reformas de 2019, sujeto a una lista de actividades restringidas | Vía: Ley de Inversión de Capital Extranjero (Real Decreto n.º 50 de 2019) y Ley de Sociedades Mercantiles n.º 18 de 2019 a través de las plataformas oficiales | Plazo: normalmente semanas con documentación completa. |
| Egipto | Propiedad: 100% en la mayoría de las actividades | Vía: Autoridad General de Inversión y Zonas Francas (GAFI) bajo la Ley de Inversión n.º 72 de 2017 con sus incentivos y garantías | Plazo: días a semanas según la actividad y la licencia sectorial. |
¿Qué jurisdicción para qué modelo de negocio?
Para sociedades holding y sedes regionales: el DIFC y el ADGM sobre bases de common law inglés, o el programa saudí de Sedes Regionales con su trato fiscal preferente de hasta treinta años para las empresas calificadas. Para manufactura y exportación: Egipto con sus incentivos de inversión y zonas francas, y Omán con sus zonas económicas (Salalah, Sohar, Duqm). Para acceder al mayor mercado de consumo del Golfo: Arabia Saudí con su nuevo registro y su peso comprador. Para servicios financieros y profesionales: el QFC, los dos centros financieros emiratíes y la consolidada plaza financiera de Bahréin. Y para el mercado kuwaití en sí: un socio local con el 51% o una licencia de KDIPA, según la actividad y los planes de expansión.
Nuestro papel
Construimos la comparación sobre su actividad real, no sobre ofertas promocionales - desde nuestra oficina de Kuwait y nuestra sucursal de El Cairo, y a través de nuestros socios en Arabia Saudí, los EAU, Catar, Bahréin y Omán: un solo expediente que empieza con la comparación y termina con una constitución documentada en el país elegido, con contratos que protegen la gestión, las distribuciones y la salida.
Vea también: nuestra práctica mercantil y societaria.
Preguntas frecuentes
¿Qué país permite la propiedad extranjera plena sin aprobación previa?
Bahréin y Omán, en la mayoría de las actividades no restringidas; en los demás, la propiedad plena exige aprobación, licencia o una vía definida como la licencia de KDIPA o el registro ante el Ministerio de Inversión saudí.
¿Qué país constituye más rápido?
Bahréin y varias zonas francas emiratíes para actividades no restringidas: cuestión de días con documentación completa.
¿Basta la tabla para decidir?
No; la tabla fija los criterios. La decisión se construye sobre su actividad, plan fiscal y dimensión - ahí empieza la consulta.
¿Se puede cambiar después el país de constitución?
Se puede, con coste: la reconstitución o el traslado del registro tienen efectos fiscales y contractuales que conviene estudiar antes de la primera elección.