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Inversión extranjera en Omán: constitución y licencias

Decreto Real n.º 50/2019, zonas francas de Duqm, Sohar y Salalah y autorizaciones que necesita el inversor extranjero en Omán.

Capital extranjero en Omán

El despacho trata los asuntos relacionados con Omán en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Sultanato. La inversión extranjera se rige por la Ley de Inversión de Capital Extranjero (Decreto Real n.º 50/2019), que permite la titularidad extranjera total en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión. La constitución se tramita a través del Ministerio de Comercio, Industria y Promoción de la Inversión.

Territorio continental y zonas francas

Las zonas francas (Duqm, Sohar, Salalah) y la zona económica especial de Duqm aplican sus propios regímenes. En el territorio continental, las formas habituales según la Ley de Sociedades Mercantiles (Decreto Real n.º 18/2019) son la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y las sucursales de sociedades extranjeras. La vía se elige según la actividad y la estructura de titularidad.

Autorizaciones y forma de trabajo

Comprobamos cualquier exclusión frente a la actividad prevista y después ordenamos licencias, autorizaciones y registro mercantil junto con nuestro despacho colaborador en el Sultanato antes de comprometer una fecha de lanzamiento. Un registro mercantil no responde por sí solo a las cuestiones de sector o de permisos operativos. Para la constitución, véase Constitución de sociedades en Omán; para la práctica más amplia, véase Derecho mercantil y societario; para delimitar un proyecto, contacte con nuestro equipo.

Coordinación MENA

El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.

Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Puede un inversor extranjero ser titular del 100 % de una sociedad omaní?

La Ley de Inversión de Capital Extranjero (Decreto Real n.º 50/2019) permite la titularidad extranjera total en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión. Las exclusiones se comprueban frente a la actividad antes de presentar la solicitud.

¿Qué zonas francas tiene Omán?

Las zonas francas de Duqm, Sohar y Salalah, además de la zona económica especial de Duqm. Cada una aplica su propio régimen.

¿Quién lleva los asuntos de inversión en Omán en el despacho?

Los asuntos de Omán se llevan en cooperación con el despacho colaborador en el Sultanato. El despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto.

Otros mercados

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