Asesoramiento en fusiones y adquisiciones en Egipto
Asesoramiento en adquisiciones, fusiones e inversiones en Egipto, atendido desde nuestra sucursal de El Cairo.
Asesoramiento en fusiones y adquisiciones en Egipto
Nuestra sucursal de El Cairo asesora a compradores, vendedores e inversores en la adquisición de sociedades y negocios egipcios: compra de participaciones, compra de activos, inversiones minoritarias y empresas conjuntas. El trabajo es de asesoramiento. Estructuramos la operación, realizamos la due diligence legal, redactamos y negociamos los documentos de la operación y ordenamos las autorizaciones necesarias antes del cierre.
El marco jurídico de las operaciones en Egipto
Las sociedades egipcias se rigen principalmente por la Ley n.º 159 de 1981 de Sociedades, con sus modificaciones; la inversión extranjera se enmarca en la Ley de Inversión n.º 72 de 2017, y la Autoridad General de Inversión y Zonas Francas (GAFI) lleva los registros societarios y atiende a los inversores. Desde el 1 de junio de 2024, Egipto cuenta además con un régimen de control previo de concentraciones: conforme a la Ley de Competencia (Ley n.º 3 de 2005, modificada por la Ley n.º 175 de 2022) y su reglamento, una operación que alcance los umbrales legales debe notificarse a la Autoridad de Competencia de Egipto (ECA) y ser autorizada antes de completarse. Si la sociedad objetivo cotiza, se aplican también las normas de la Autoridad de Regulación Financiera y de la Bolsa egipcia.
Qué revisamos en una operación egipcia
Primero comprobamos si la operación activa una revisión de competencia, porque eso marca el calendario. Después examinamos los libros societarios de la sociedad objetivo y los acuerdos de los socios, las formalidades de transmisión propias de su forma social, las licencias y autorizaciones sectoriales, y los contratos y condiciones laborales que cambian con un cambio de control. La firma y el cierre se ordenan de modo que las condiciones suspensivas se cumplan antes de mover el dinero. Para el trabajo societario que rodea la operación, véase Derecho mercantil y societario; si ya existe una controversia, véase resolución de disputas; para delimitar una operación concreta, contacte con nuestro equipo.
Coordinación MENA
El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.
Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Una adquisición en Egipto necesita autorización de competencia?
Desde el 1 de junio de 2024, las operaciones que alcanzan los umbrales de la Ley n.º 3 de 2005, modificada por la Ley n.º 175 de 2022, deben notificarse a la Autoridad de Competencia de Egipto y ser autorizadas antes de completarse. El cumplimiento de los umbrales se comprueba con las cifras de las propias partes.
¿Qué ley rige la adquisición de una sociedad en Egipto?
La Ley n.º 159 de 1981 de Sociedades, con sus modificaciones, rige la mayoría de las sociedades egipcias, y la Ley de Inversión n.º 72 de 2017 fija el marco de la inversión. Las sociedades objetivo cotizadas están sujetas además a las normas del mercado de capitales.
¿El despacho interviene directamente en fusiones y adquisiciones en Egipto?
Sí, a través de su sucursal de El Cairo. El trabajo es de asesoramiento: estructuración, due diligence, documentos de la operación y orden de las autorizaciones.
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