Asesoramiento en fusiones y adquisiciones en Omán
Asesoramiento en adquisiciones, fusiones e inversiones en Omán, en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato.
Asesoramiento en fusiones y adquisiciones en Omán
El despacho trata los asuntos relacionados con Omán en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Sultanato.
Asesoramos a compradores, vendedores e inversores en la adquisición de sociedades y negocios omaníes, con el trabajo de la operación coordinado con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. El trabajo es de asesoramiento: estructura, due diligence, documentos de la operación y orden de las autorizaciones.
El marco jurídico omaní de las operaciones
Las sociedades mercantiles en Omán se rigen por la Ley de Sociedades Mercantiles promulgada por el Real Decreto n.º 18/2019. La Ley de Inversión de Capital Extranjero, promulgada por el Real Decreto n.º 50/2019, permite la propiedad extranjera total en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión, y las zonas francas de Duqm, Sohar y Salalah aplican sus propios regímenes. Las fusiones y adquisiciones están sujetas también a la Ley de Protección de la Competencia y Prevención de Monopolios, promulgada por el Real Decreto n.º 67/2014; si la sociedad objetivo cotiza, entran en juego además la Autoridad de Servicios Financieros y la Bolsa de Mascate.
Qué revisamos en una operación omaní
Comprobamos si la sociedad objetivo está en tierra firme o en una zona franca, si la actividad está abierta a la participación extranjera prevista y si la ley de competencia se activa por el tamaño y el efecto de la operación. Después revisamos los estatutos de la sociedad objetivo, los derechos de los socios y los contratos clave, y planificamos el orden de las autorizaciones y de los pasos de firma. Para la práctica societaria más amplia, véase Derecho mercantil y societario; para una operación concreta, contacte con nuestro equipo.
Coordinación MENA
El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.
Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Qué ley rige la adquisición de sociedades en Omán?
La Ley de Sociedades Mercantiles promulgada por el Real Decreto n.º 18/2019 rige las sociedades mercantiles. Los compradores extranjeros atienden también a la Ley de Inversión de Capital Extranjero (Real Decreto n.º 50/2019) y, en cuanto a los efectos en el mercado, a la Ley de Protección de la Competencia y Prevención de Monopolios (Real Decreto n.º 67/2014).
¿Puede un inversor extranjero poseer por completo una sociedad omaní?
La Ley de Inversión de Capital Extranjero permite la propiedad extranjera total en la mayoría de los sectores, con exclusiones fijadas por decisión. Comprobamos la actividad frente a las exclusiones vigentes.
¿Quién atiende las operaciones de M&A en Omán en el despacho?
Los asuntos de Omán se atienden en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. El despacho no posee por sí mismo licencia para ejercer la abogacía en Omán; la habilitación local y la representación se valoran en cada asunto.
Otros mercados
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