En Kuwait, librar un cheque sin fondos suficientes puede seguir siendo un delito, y el tenedor que deja pasar los plazos breves puede perder derechos. La norma penal es el artículo 237 del Código Penal (Ley n.º 16 de 1960), en la forma que le dio la Ley n.º 84 de 2003. Los derechos del tenedor como beneficiario se encuentran en el Código de Comercio (Decreto-ley n.º 68 de 1980). Esta guía expone los plazos y los pasos. Asistimos a los clientes con asuntos de Kuwait desde nuestra oficina en Kuwait. Esta guía se limita a los cheques sin fondos. Al final de este artículo se enlazan guías relacionadas.
Cuándo un cheque sin fondos es un delito (artículo 237)
El artículo 237, modificado por la Ley n.º 84 de 2003, castiga con pena de prisión de hasta tres años y multa de hasta 500 dinares, o con una de las dos penas, a quien actúe de mala fe de alguna de estas maneras:
- libra un cheque sin que exista provisión de fondos disponible;
- retira todo o parte de los fondos después de librar el cheque, de modo que lo restante no cubra su valor;
- ordena al banco que no pague el cheque;
- redacta o firma deliberadamente el cheque de forma que impida su pago; o
- endosa un cheque a otra persona, o entrega un cheque al portador, sabiendo que los fondos no cubren su valor íntegro o que no puede pagarse.
Sin perjuicio del artículo 532 del Código de Comercio, la protección penal comienza solo desde la fecha escrita en el cheque. Por tanto, un cheque posdatado no está protegido hasta que llegue su fecha. El reincidente se expone a la pena más grave que el Código Penal fija para la reincidencia. El último párrafo del artículo 237 da al tribunal una facultad discrecional: puede eximir de la pena al autor si prueba que pagó el valor del cheque antes de la sentencia firme. Si prueba el pago después de la sentencia, el tribunal que la dictó puede suspender la ejecución de la condena a petición suya o de su representante. El pago no pone fin automáticamente al caso.
Cheques de sociedades (artículo 237 bis)
La persona que comete uno de estos actos por cuenta de una persona jurídica no incurre en responsabilidad penal si actuó por orden del representante de la persona jurídica pese a haberle advertido de que el acto está comprendido en el artículo 237. En ese caso, la responsabilidad penal recae sobre quien dio la orden.
El plazo para la denuncia penal (artículo 237 bis (a))
No se ejercita ninguna acción penal salvo que la víctima presente su denuncia ante el Ministerio Fiscal dentro de:
- cuatro meses desde la fecha escrita en el cheque como fecha de emisión, si está librado en Kuwait; o
- seis meses, si está librado fuera de Kuwait y es pagadero en Kuwait.
Quién conoce del caso (artículo 237 bis (b))
Solo el Ministerio Fiscal investiga, decide y ejerce la acción en todos los delitos del artículo 237.
Presente el cheque a tiempo (Código de Comercio)
Los derechos civiles del tenedor dependen también del plazo:
- El cheque librado en Kuwait y pagadero allí debe presentarse al pago en el plazo de un mes. Si está librado fuera de Kuwait y es pagadero en Kuwait, el plazo es de tres meses. Los plazos corren desde la fecha del cheque como fecha de emisión (artículo 533).
- El cheque es pagadero a la vista. Si se presenta antes de la fecha escrita en él, debe pagarse el día de la presentación (artículo 532).
- La negativa al pago debe probarse del modo que describe el artículo 546, antes de que termine el plazo de presentación. Si el cheque se presenta el último día, la prueba puede hacerse el siguiente día hábil (artículo 548).
- El tenedor que presenta a tiempo y prueba la negativa puede reclamar contra el librador, los endosantes y los demás obligados (artículo 546).
- El tenedor conserva el derecho de reclamar contra el librador aunque no presentara el cheque ni probara la negativa a tiempo, salvo que el librador hubiera provisto fondos y estos permanecieran en el banco hasta que terminó el plazo de presentación, y luego desaparecieran sin culpa del librador (artículo 547).
- El artículo 510 aplica a los cheques las reglas de la letra de cambio, en la medida en que no contradigan la naturaleza del cheque.
Recobro civil
El tenedor puede reclamar el importe del cheque al librador ante los tribunales civiles. El Código de Comercio da al tenedor derechos de regreso contra el librador y los endosantes, con los límites indicados. No hemos leído para esta guía las disposiciones de la Ley de Procedimiento sobre las órdenes de pago y la ejecución, así que compruebe si su cheque reúne los requisitos para la vía de la orden de pago y para la ejecución antes de elegirla. Las acciones especiales de regreso del cheque contra el librador, los endosantes y los demás obligados prescriben en general a los seis meses del fin del plazo de presentación (artículo 550, con las salvedades de los artículos 551 a 553), y los plazos de presentación y de prueba pueden prorrogarse en las circunstancias que fija el artículo 549. Las acciones sobre la deuda subyacente requieren un análisis aparte, así que no suponga que toda acción civil se extingue a los seis meses. La denuncia penal y la acción civil pueden seguir en paralelo, pero la denuncia penal tiene el plazo breve del artículo 237 bis (a).
Plan paso a paso para el tenedor
- Compruebe la fecha del cheque. Los plazos de presentación y de denuncia de esta guía se cuentan desde la fecha escrita en el cheque como fecha de emisión, no desde el día en que se entregó, con sujeción a la regla de cada plazo y a la prueba y las prórrogas. Anote esa fecha y cuente tanto el plazo de presentación de un mes como el plazo de denuncia de cuatro meses (o tres y seis meses para un cheque librado en el extranjero) antes de hacer nada más.
- Presente el cheque al banco dentro del plazo. Conforme al artículo 533 del Código de Comercio, el cheque librado y pagadero en Kuwait debe presentarse en el plazo de un mes. La presentación a una cámara de compensación reconocida cuenta como presentación.
- Obtenga la prueba de la negativa. El artículo 546 vincula el regreso contra el librador y los endosantes a la prueba de la negativa al pago. Pida al banco una declaración fechada y firmada en el propio cheque, que recoja el día en que se presentó y la negativa al pago, y conserve el cheque original. El artículo 546 permite también el protesto o la declaración prescrita de la cámara de compensación. El artículo 548 permite la prueba el siguiente día hábil si presentó el último día del plazo.
- Decida sobre la denuncia penal. El artículo 237 bis (a) cierra la puerta a la acción penal si la denuncia llega al Ministerio Fiscal pasados cuatro meses (seis para un cheque extranjero pagadero en Kuwait). No espere a que terminen las conversaciones de acuerdo para contar este plazo.
- Prepare la reclamación civil. Reúna el cheque, el extracto bancario, el contrato o la factura subyacentes y los mensajes que muestren por qué se entregó el cheque.
¿Cuál de los cinco actos es? Por qué importan los hechos
El artículo 237 no se activa por un cheque sin fondos por sí solo. La acusación debe encajar los hechos en uno de los cinco actos y probar la mala fe. Los tenedores refuerzan la denuncia reuniendo los hechos que corresponden al acto:
- Sin fondos al librarlo: el extracto bancario de la fecha de emisión.
- Fondos retirados después: el movimiento de la cuenta entre la fecha de emisión y la de presentación.
- Orden de no pago: la nota del banco de que el librador le ordenó no pagar.
- Firma o redacción que impide el pago: el motivo de rechazo del banco, como una firma que no coincide.
- Cheque endosado, o cheque al portador entregado, con conocimiento: la prueba de quién lo endosó o entregó y de lo que esa persona sabía.
Cheques posdatados
La práctica kuwaití utiliza a menudo los cheques como promesa de pago con fecha futura. El artículo 532 del Código de Comercio dice que el cheque es pagadero a la vista, de modo que el banco debe pagarlo si se presenta antes de la fecha escrita. El artículo 237, en cambio, da protección penal solo desde la fecha escrita en el cheque. El tenedor que presenta antes obtiene el derecho al pago, pero no debe considerar el impago anticipado como el comienzo de la acción penal.
Sociedades y firmantes
Cuando se devuelve el cheque de una sociedad, la primera pregunta es quién dio la orden. El artículo 237 bis protege a la persona que actuó por orden del representante tras advertirle de que el acto está comprendido en el artículo 237, y hace responsable a quien dio la orden. Por tanto, el tenedor debe identificar al firmante y al representante de la sociedad en el momento de la emisión y conservar la prueba de quién dio la orden, para que la denuncia señale a las personas correctas.
Cheques librados en el extranjero
Para un cheque librado fuera de Kuwait y pagadero en Kuwait, los plazos son más largos: tres meses para la presentación (artículo 533) y seis meses para la denuncia penal (artículo 237 bis (a)). Estos plazos más largos no se aplican a un cheque librado en Kuwait. El lugar donde se libró el cheque decide en qué categoría entra, y la fecha escrita en él fija cuándo empieza el plazo de la denuncia.
Cómo podemos ayudar
Desde nuestra oficina en Kuwait, revisamos el cheque y el extracto del banco, calculamos todos los plazos, preparamos la denuncia ante el Ministerio Fiscal y la reclamación civil, y seguimos el caso hasta el cobro. Envíenos cuanto antes una copia del cheque y de la declaración de negativa del banco, porque los plazos son breves.
Errores habituales de los tenedores
- Esperar más de cuatro meses, o seis si se libró en el extranjero, para presentar la denuncia penal.
- Aceptar un cheque posdatado y suponer que la protección penal empieza el día de la firma. Empieza en la fecha escrita en él.
- No obtener la prueba de la negativa en la forma que exige el artículo 546.
- Presentar el cheque tarde, lo que puede costar el regreso contra los endosantes.
Vea también: Contratos mercantiles en Kuwait: qué debe comprobar una parte extranjera | Ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Kuwait: paso a paso | Recobro de deudas en Kuwait para empresas
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo delito un cheque sin fondos en Kuwait?
Sí. El artículo 237 del Código Penal, modificado por la Ley n.º 84 de 2003, castiga los actos enumerados con hasta tres años de prisión y una multa de hasta 500 dinares, o con una de las dos penas, cuando se cometen de mala fe. No hemos confirmado que ninguna modificación posterior haya cambiado esto, así que compruebe el último texto modificado antes de citar el importe.
¿Cuál es el plazo de la denuncia penal?
Cuatro meses desde la fecha escrita en el cheque si está librado en Kuwait, y seis meses si está librado en el extranjero y es pagadero en Kuwait (artículo 237 bis (a)).
¿Quién ejerce la acción?
Solo el Ministerio Fiscal (artículo 237 bis (b)).
¿De cuánto tiempo dispongo para presentar un cheque?
Un mes para un cheque de Kuwait pagadero en Kuwait, tres meses para un cheque extranjero pagadero en Kuwait (artículo 533 del Código de Comercio).
¿Cómo pueden ayudar?
Desde nuestra oficina en Kuwait, preparamos la denuncia, comprobamos sus plazos y perseguimos el cobro.