Kuwait

Reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en Kuwait: la vía del Convenio de Nueva York paso a paso (2026)

20 de octubre de 2026

Usted ganó el arbitraje en Londres, Dubái o Singapur, y el deudor o sus bienes están en Kuwait. La pregunta práctica ya no es quién debe qué a quién. Es cómo un laudo en papel se convierte en una ejecución real en Kuwait. La respuesta pasa por el Convenio de Nueva York de 1958, el Código de Procedimiento Civil y Comercial de Kuwait y un puñado de trampas prácticas. Este artículo traza la ruta desde nuestra oficina en Kuwait, para que usted pueda planificar el expediente antes de que se dicte el laudo y no después. Al final de este artículo se enlazan guías relacionadas.

Kuwait es Estado parte del Convenio de Nueva York desde 1978

Kuwait se adhirió al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras el 28 de abril de 1978. Entró en vigor para Kuwait el 27 de julio de 1978, según el cuadro de estado que mantiene la CNUDMI (UNCITRAL). Kuwait hizo una declaración, que la CNUDMI recoge como nota (a): aplica el Convenio solo al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante. El cuadro de la CNUDMI no muestra ninguna declaración sobre relaciones comerciales respecto de Kuwait, de modo que la vía del Convenio no queda limitada por esa reserva. El sitio web de información sobre el Convenio de Nueva York cita el Decreto-ley n.º 10 de 1978 como instrumento kuwaití, pero no hemos confirmado ese número en una fuente oficial kuwaití, así que conviene apoyarse en las fechas de adhesión y de entrada en vigor indicadas arriba.

La primera pregunta de todo expediente es por tanto sencilla: ¿dónde estaba la sede del arbitraje? Si la sede está en un Estado contratante, se aplica el Convenio. Si la sede está en un Estado que no es parte, la vía del Convenio no está disponible y el laudo se trata conforme a las reglas internas sobre sentencias y laudos extranjeros, que son más lentas y menos previsibles. La cláusula que elige una sede sin comprobar su situación convencional puede costar años a quien gana.

Qué tribunal y qué procedimiento

Las solicitudes de reconocimiento de un laudo extranjero se presentan ante el Tribunal de Primera Instancia, conforme a los artículos 199 y 200 del Código de Procedimiento Civil y Comercial. El artículo 199 fija las condiciones que el tribunal comprueba para las sentencias extranjeras: que el tribunal que la dictó fuera competente conforme a su propia ley, que las partes hayan sido citadas y debidamente representadas, que la decisión tenga efecto de cosa juzgada conforme a la ley del tribunal que la dictó, y que no contradiga una sentencia kuwaití anterior ni el orden público o la moral. El artículo 199 vincula además la ejecución a las condiciones que el país extranjero aplica a la ejecución allí de las sentencias kuwaitíes, de modo que la reciprocidad importa, salvo en las sentencias a favor de una persona kuwaití que hayan de ejecutarse contra bienes de una persona kuwaití (la vía convencional es aparte, artículo 203). El artículo 200 aplica la misma regla a los laudos arbitrales extranjeros, siempre que la materia pueda someterse a arbitraje conforme a la ley kuwaití y que el laudo sea ejecutable en el país donde se dictó. La vía del Convenio es aparte: el artículo 203 del Código preserva las reglas de los tratados, de modo que estas condiciones de los artículos 199 y 200 no sustituyen las causas propias del Convenio, que tratamos más adelante. Los profesionales que informan sobre Kuwait para el cuestionario del Convenio de Nueva York explican que se trata de un procedimiento contradictorio: la otra parte es notificada y oída. No es un mero sello ex parte. La decisión del Tribunal de Primera Instancia puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación y después ante el Tribunal de Casación. Según el relato de esos profesionales, si nadie recurre dentro del plazo, se pone al laudo la fórmula ejecutiva y puede comenzar el embargo de los bienes del deudor. Si la decisión se recurre, la ejecución espera a la sentencia del Tribunal de Apelación, que es entonces ejecutable aunque se pida la casación, salvo que el Tribunal de Casación ordene la suspensión.

Conforme a los artículos 222 a 226 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, el embargo preventivo se solicita mediante una petición motivada ex parte al juez de asuntos urgentes (o, si el proceso principal ya está pendiente, al presidente del tribunal que lo conoce). El juez tiene discrecionalidad, de modo que el acreedor no debe tratarlo como automático. No hace falta autorización previa si el acreedor ya tiene una sentencia, aunque no sea ejecutable, que fije el importe de la deuda. Compruebe los plazos de notificación y de acción de validación del artículo 225 antes de presentar la solicitud.

Los documentos que necesita

Los documentos son el primer lugar en que un expediente de ejecución en Kuwait triunfa o fracasa. Según el informe de los profesionales, el expediente debe contener:

  • el laudo arbitral, legalizado por medio de la embajada de Kuwait en el país donde se dictó;
  • un certificado de la institución arbitral o del tribunal arbitral de que el laudo es firme y no puede recurrirse, también legalizado;
  • una copia del convenio arbitral;
  • traducciones completas al árabe del laudo y del convenio. Conforme al artículo 74 del Código, los documentos en lengua extranjera necesitan una traducción oficial, o una traducción usual a la que la otra parte no se oponga, o una traducción de un organismo que designe el tribunal, y el tribunal puede siempre exigir una traducción oficial. Cuente con una oficial.

El propio Convenio, en su artículo IV, pide al solicitante que aporte el original debidamente autenticado del laudo o una copia certificada, el original del convenio o una copia certificada, y una traducción certificada si los documentos no están en el idioma oficial del país donde se pide la ejecución. Los informes de los profesionales describen la legalización y la traducción del Ministerio de Justicia como práctica habitual, así que conviene contar con ellas y no apoyarse en una traducción hecha en el extranjero. Pida los certificados a la institución al mismo tiempo que el laudo, porque la falta del certificado de firmeza puede costar meses.

Sin revisión del fondo, y una lista corta de defensas

El tribunal kuwaití no vuelve a juzgar lo que decidieron los árbitros. La denegación se limita a las causas del artículo V del Convenio. La parte que se opone a la ejecución debe probar una de ellas:

  1. las partes en el convenio estaban afectadas por alguna incapacidad, o el convenio no es válido conforme a la ley elegida por las partes o, en su defecto, conforme a la ley de la sede;
  2. a la parte que se opone no se le notificó debidamente la designación del árbitro o el procedimiento, o no pudo por otra razón hacer valer sus medios de defensa;
  3. el laudo se refiere a una diferencia no prevista en el compromiso, o excede de sus términos (con posibilidad de separar las partes si pueden separarse);
  4. la composición del tribunal arbitral o el procedimiento no se ajustaron al acuerdo de las partes o, en su defecto, a la ley de la sede;
  5. el laudo todavía no es obligatorio, o ha sido anulado o suspendido por una autoridad competente de la sede o conforme a la ley de la sede.

El tribunal puede también denegar de oficio si el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje conforme a la ley kuwaití, o si el reconocimiento fuera contrario al orden público kuwaití (artículo V(2)). El orden público es la causa que más preocupa a los acreedores extranjeros, y es aquella en que importan los hechos del laudo: las cláusulas de intereses, las cláusulas penales y las materias que la ley kuwaití reserva a los tribunales merecen una comprobación antes de presentar la solicitud. El informe de los profesionales añade que el tribunal normalmente concede o deniega un laudo en su conjunto, pero puede ejecutarlo tras anular las partes que contradicen el orden público cuando el solicitante pide el reconocimiento parcial. Informa también de que los laudos provisionales y parciales no pueden ejecutarse en Kuwait, solo los laudos finales, y de que un laudo anulado en la sede no puede reconocerse.

Plazos

Conforme al artículo 438 del Código Civil (Ley 67 de 1980), la reclamación sobre un derecho personal no se admite, si la otra parte lo niega, pasados 15 años, salvo que la ley fije otro plazo. Un informe que revisamos aplica un plazo de 15 años a los procedimientos de reconocimiento, contado desde la fecha del laudo. No hemos encontrado ninguna disposición que fije la fecha de inicio para el reconocimiento, así que conviene confirmar el plazo que se aplica a su laudo. Es un plazo largo, pero el retraso sigue perjudicando en la práctica: los bienes se mueven, las empresas se reestructuran y los testigos del contrato subyacente se marchan. Presente la solicitud con prontitud.

Un organismo público en la otra parte

Si su contraparte es un ministerio, una autoridad pública o una sociedad de propiedad íntegra del Estado kuwaití, compruebe si el régimen de arbitraje judicial se aplica a su controversia; el resultado depende de las partes, del contrato y de los límites de competencia que siguen. La Ley n.º 11 de 1995 sobre el Arbitraje Judicial en Materia Civil y Comercial prevé uno o varios tribunales arbitrales en el Tribunal de Apelación, cada uno compuesto por tres jueces y dos árbitros, y cada parte elige un árbitro, de las listas que lleva el Departamento de Arbitraje o fuera de ellas (artículo 1). Conforme al artículo 2, los tribunales conocen de las controversias que las partes acuerdan someterles. Conocen también de las controversias derivadas de contratos celebrados después de la entrada en vigor de la Ley que prevean arbitraje, salvo que el contrato o un régimen arbitral especial disponga otra cosa. Su competencia exclusiva conforme al párrafo (2) se refiere a las controversias entre ministerios, organismos gubernamentales o personas jurídicas públicas y sociedades de propiedad íntegra del Estado, o entre esas sociedades. El párrafo (3) se refiere a las solicitudes de arbitraje de particulares o de personas jurídicas privadas contra ministerios, organismos gubernamentales o personas jurídicas públicas, salvo que la controversia ya se haya llevado ante los tribunales; no incluye a las sociedades de propiedad estatal como demandadas obligadas. El artículo 2, modificado por la Ley n.º 102 de 2013, limita la competencia del tribunal arbitral conforme a los párrafos (2) y (3) a las solicitudes que no excedan de KD 500,000, incluidas las controversias financieras derivadas de contratos administrativos. Compruebe el texto vigente de la ley antes de apoyarse en este régimen para una controversia concreta. El artículo 2 dice que los tribunales deciden las controversias gratuitamente, pero el artículo 3 exige a las partes depositar los honorarios de los árbitros. El Tribunal de Casación decide las solicitudes de recusación de un miembro del tribunal. La solicitud se presenta ante la secretaría de Casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la constitución del tribunal, o a la fecha en que la causa surgió o llegó a conocimiento del solicitante, si es posterior. Presentarla no detiene el arbitraje, y la decisión que rechaza la solicitud no puede recurrirse por ninguna vía (artículo 6). El laudo del tribunal tiene fuerza de cosa juzgada y es ejecutable conforme al Código de Procedimiento Civil y Comercial una vez que la secretaría del Tribunal de Apelación le pone la fórmula ejecutiva (artículo 9), y solo puede impugnarse en casación por las causas que establece el artículo 10.

Para el contratista, el proveedor o el inversor que trata con un organismo público, este régimen cambia la manera de redactar la cláusula de controversias, así que debe revisarse antes de firmar.

Errores que hunden un expediente de ejecución sólido

  • Apoyarse en un laudo de una sede situada en un Estado que no es parte del Convenio sin comprobar la vía interna.
  • Documentos o traducciones que no cumplen los requisitos de presentación aplicables.
  • Un certificado de firmeza que falta en el expediente.
  • Una cláusula arbitral firmada por alguien sin poder para obligar a la sociedad.
  • Empezar tarde, después de que el deudor haya movido sus bienes.
  • Pedir la ejecución de un laudo provisional o parcial.

Estos son riesgos de procedimiento, de poderes y de ejecución práctica. Planificar antes de firmar y actuar con prontitud tras el laudo puede reducirlos.

Qué revisamos antes de firmar y tras el laudo

En la fase de redacción comprobamos la sede y si su Estado es parte del Convenio, el idioma y las reglas, los poderes de los firmantes y, cuando la otra parte es un organismo público, si se aplica la Ley n.º 11 de 1995. Tras el laudo, comprobamos que el expediente documental esté completo, legalizado y traducido, identificamos los bienes del deudor en Kuwait, consideramos el embargo preventivo y elegimos el momento de la presentación. Prestamos este servicio desde nuestra oficina en Kuwait.

Vea también: Cheques sin fondos en Kuwait: denuncia y derechos del tenedor | Fusiones de sociedades en Kuwait: métodos, acreedores y competencia | Arbitraje comercial en Kuwait: guía

Preguntas frecuentes

¿Es Kuwait Estado parte del Convenio de Nueva York?

Sí. Kuwait se adhirió el 28 de abril de 1978 y el Convenio entró en vigor para él el 27 de julio de 1978. Aplica el Convenio solo a los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante.

¿Qué tribunal conoce de la solicitud de ejecución de un laudo extranjero?

El Tribunal de Primera Instancia, conforme a los artículos 199 y 200 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, en un procedimiento en que se oye a la otra parte. Su decisión puede recurrirse ante el Tribunal de Apelación y el Tribunal de Casación.

¿Vuelve a juzgar el tribunal kuwaití el fondo de un laudo extranjero?

No. La denegación se limita a las causas del artículo V del Convenio, como un convenio inválido, la falta de notificación debida, el exceso de facultades o la vulneración del orden público. La parte que se opone a la ejecución debe probar el primer grupo de causas.

¿Qué documentos necesito?

El laudo legalizado, un certificado de firmeza, el convenio arbitral y traducciones certificadas al árabe del laudo y del convenio, como se describe arriba. Confirmamos los requisitos de presentación vigentes antes de cada presentación.

¿Y si mi contraparte es un organismo del Gobierno de Kuwait?

La Ley n.º 11 de 1995 prevé tribunales de arbitraje judicial, pero la vía depende de las partes, de la cláusula arbitral contractual y de los límites de competencia aplicables. La propiedad estatal por sí sola no hace que toda reclamación privada sea de arbitraje obligatorio ante esos tribunales. El artículo 2, modificado por la Ley n.º 102 de 2013, limita la competencia del tribunal arbitral conforme a los párrafos (2) y (3) a las solicitudes que no excedan de KD 500,000, incluidas las controversias financieras derivadas de contratos administrativos. Verifique el texto vigente de la ley antes de elegir la vía. El artículo 2 de la Ley n.º 11 de 1995 dice que los tribunales deciden las controversias gratuitamente, pero el artículo 3 exige a las partes depositar los honorarios de los árbitros.

¿Ayudan ustedes a ejecutar laudos arbitrales en Kuwait?

Sí. Desde nuestra oficina en Kuwait ayudamos a los clientes a reconocer y ejecutar laudos arbitrales nacionales y extranjeros.

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