Catar

Fusiones y adquisiciones en Catar: derecho societario, autorización de competencia y reglas de la QFMA (2026)

29 de octubre de 2026

Una operación en Catar se rige por tres capas de derecho. La ley de sociedades mercantiles dice cómo se fusionan, se dividen y se adquieren las sociedades. La ley de competencia dice cuándo hay que avisar al Estado antes de cerrar. Y para una sociedad cotizada, las reglas de la Autoridad de Mercados Financieros de Catar (QFMA) dicen cuándo el comprador debe lanzar una oferta, qué precio mínimo debe ofrecer y quién debe aprobarla. El comprador extranjero añade una cuarta capa, la ley de inversión de capital extranjero. Esta guía lee el texto árabe de las leyes en Almeezan, el portal oficial del Ministerio de Justicia, y las reglas de la QFMA tal como las publicó la Autoridad. Cubre compras de acciones y de activos, fusiones legales, adquisiciones de sociedades no cotizadas y cotizadas, titularidad extranjera e impuestos. Atendemos operaciones en Catar desde nuestra oficina en Kuwait, en cooperación con nuestros socios en Catar. Las guías relacionadas están al final.

Las leyes aplicables

  • Fusión, transformación, escisión y adquisición de sociedades: la ley de sociedades mercantiles, Ley n.º 11 de 2015 (Boletín Oficial n.º 13 de 2015), 345 artículos. Fuente: Almeezan.
  • Control de competencia de las operaciones: Ley n.º 19 de 2006 sobre la protección de la competencia y la prevención de prácticas monopolísticas (Boletín Oficial n.º 9 de 2006), 20 artículos. Fuente: Almeezan.
  • Ofertas sobre sociedades cotizadas: Decisión n.º 8 de 2025 del consejo de la QFMA por la que se emiten las reglas de oferta y admisión de valores y de fusiones y adquisiciones (Boletín Oficial n.º 31 de 2025, emitida el 30 de noviembre de 2025 y publicada en el Boletín Oficial el 31 de diciembre de 2025). Fuente: Almeezan para la decisión y el sitio de la QFMA para las reglas.
  • Compradores extranjeros: Ley n.º 1 de 2019 que regula la inversión de capital no catarí en la actividad económica (Boletín Oficial n.º 2 de 2019), 27 artículos. Fuente: Almeezan.
  • Impuestos: la ley del impuesto sobre la renta, Ley n.º 24 de 2018 (Boletín Oficial n.º 1 de 2019). Fuente: Almeezan.

Almeezan muestra cada una de estas leyes como vigente. La Ley n.º 11 de 2015 se modificó después de su emisión, y aquí se usa el texto modificado.

Primero, elegir la estructura

Un comprador en Catar tiene cuatro vías básicas, y cada una lleva a autorizaciones distintas.

  1. Comprar acciones o participaciones. La sociedad objetivo sigue siendo la misma y conserva sus contratos, licencias y deudas. Solo cambia el titular. Es la vía habitual en las sociedades privadas.
  2. Comprar activos. El comprador elige activos y contratos. Cada contrato y cada licencia hay que transferirlos uno por uno, normalmente con el consentimiento de la otra parte.
  3. Fusión legal. Una sociedad es absorbida por otra, o dos o más sociedades se combinan en una nueva. Todos los derechos y obligaciones pasan por ley a la sociedad que subsiste (artículos 276 a 281 de la ley de sociedades).
  4. Adquisición según los artículos 287 a 290. La ley de sociedades tiene su propio procedimiento de adquisición, con aumento de capital, oferta a la minoría y ratificación de la Administración.

Dos preguntas deciden la mayor parte del trabajo. ¿Cotiza la sociedad objetivo en la Bolsa de Catar? ¿Es no catarí el comprador o algún eslabón de su cadena de propiedad? Un sí a la primera activa las reglas de la QFMA. Un sí a la segunda activa la ley de inversión extranjera.

La fusión legal (artículos 276 a 281)

Quién puede fusionarse. Una sociedad puede, incluso en liquidación, fusionarse con otra de su mismo tipo o de otro tipo (artículo 276).

Dos formas. La fusión es por absorción, cuando una o más sociedades se incorporan a una sociedad existente, o por creación de una nueva, cuando dos o más sociedades se combinan en una sociedad nueva todavía en constitución (artículo 277). El contrato de fusión fija las condiciones. En particular debe valorar el patrimonio de la sociedad que desaparece e indicar cuántas acciones o participaciones le corresponden en el capital de la sociedad absorbente o nueva (artículo 277).

Acuerdo de cada sociedad. La fusión solo es válida si cada sociedad parte adopta un acuerdo al respecto, conforme a las reglas para modificar su escritura o sus estatutos. El acuerdo se publica como las demás modificaciones (artículo 277). En la práctica, el quórum y la mayoría de modificación se aplican a cada parte:

  • En una sociedad anónima, la junta general extraordinaria solo es válida si asisten accionistas que representen al menos el 75 % del capital. Si falta ese quórum, se convoca una segunda junta en los 30 días siguientes, válida con el 50 % del capital. Si tampoco se logra, se celebra una tercera al menos 30 días después, válida con cualquier asistencia (artículo 139). Si la decisión se refiere a la disolución, la transformación o la fusión de la sociedad, o a su adquisición, o a la venta u otra disposición de toda la empresa para la que fue creada (artículo 137, puntos 4 y 5), debe asistir en cada junta al menos el 75 % del capital, y no se aplican los respaldos del 50 % ni el de asistencia libre.
  • En una sociedad de responsabilidad limitada, la escritura y el capital solo pueden modificarse con la aprobación de socios que representen tres cuartas partes del capital, salvo que la escritura exija más. Las obligaciones de los socios solo pueden aumentarse por unanimidad (artículo 258).

Absorción. La sociedad absorbida acuerda su disolución. Su patrimonio neto se valora según las reglas de valoración de aportaciones en especie. La sociedad absorbente acuerda aumentar su capital según el resultado de la valoración (artículo 278).

Fusión por creación de una nueva. Cada sociedad que se fusiona acuerda su disolución. La nueva sociedad se constituye conforme a la ley de sociedades. Cada sociedad fusionada recibe acciones o participaciones equivalentes a su parte del capital de la nueva, que se reparten entre sus socios o accionistas en proporción a sus participaciones (artículo 279).

Publicación. El acuerdo de fusión se publica en dos diarios locales, al menos uno en árabe, y en los sitios web de las sociedades si los tienen (artículo 280).

Efecto. Concluidos los trámites de la fusión y registrada la sociedad, todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida pasan por ley a la absorbente o nueva, que es sucesora legal de las sociedades fusionadas en todos sus derechos y obligaciones (artículo 281). Es la principal ventaja de la fusión legal: no hace falta ceder los contratos uno a uno. Es también su principal riesgo, porque el comprador asume todas las deudas de la sociedad fusionada, conocidas o no. La revisión de diligencia debida debe cubrirlas.

Escisión. Una sociedad también puede dividirse. El acuerdo exige los votos de los titulares de tres cuartas partes del capital, las sociedades resultantes son sucesoras de la sociedad dividida, y el socio o accionista que se oponga puede pedir su salida (artículos 284 y 286).

La adquisición según la ley de sociedades (artículos 287 a 290)

Cuándo una sociedad es adquirente (artículo 287). Una sociedad ha adquirido a otra en cualquiera de estos casos:

  1. posee, directa o indirectamente, una parte del capital que le da la mayoría de los derechos de voto;
  2. controla la mayoría de los derechos de voto por un pacto con otros socios o accionistas que no contradiga los intereses y el objeto de la sociedad adquirida;
  3. tiene derechos de voto que le dan poder para controlar de hecho las decisiones de la junta general de la sociedad adquirida. Poseer el 40 % de las acciones o participaciones es una presunción de adquisición si es la mayor participación de la sociedad;
  4. tiene derechos de voto que le dan poder para nombrar y destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración, del consejo de supervisión o de los gerentes.

El 40 % es una presunción, no un umbral que active una autorización por sí solo. Quien tiene el 40 % y junto a sí un titular mayor no se presume adquirente de la sociedad.

Condiciones de validez de la adquisición (artículo 288). La ley fija seis:

  1. un acuerdo de la junta general extraordinaria de la sociedad adquirente y de la adquirida que apruebe la adquisición y renuncie a los derechos de preferencia de los accionistas, y la ratificación de ambos acuerdos por la Administración (la unidad administrativa competente del Ministerio);
  2. un acuerdo de la sociedad adquirente de aumentar su capital, con el aumento repartido entre socios o accionistas en proporción a sus participaciones, como prevean sus documentos constitutivos;
  3. la conclusión de la transferencia de las acciones al adquirente. La adquisición solo cuenta tras inscribirse la acción conforme a la ley de sociedades;
  4. si la compra es en efectivo, el pago del precio a la sociedad adquirida, que lo mantiene en una cuenta especial para repartirlo entre los socios o accionistas inscritos en la fecha en que la junta aprobó la venta. Si el adquirente ofrece acciones o bonos propios, los entrega a la sociedad adquirida para repartirlos entre los mismos titulares;
  5. los pasos de la sociedad adquirida para modificar sus documentos constitutivos y elegir un nuevo consejo; y
  6. los pasos del adquirente para proteger a la minoría, incluidas ofertas abiertas al menos 30 días para comprar las demás acciones o participaciones por un precio no inferior al valor de las adquiridas, o al valor fijado por el experto designado según el artículo 158. Esto se aplica cuando el adquirente toma el 50 % o más de las acciones.

Publicación (artículo 289). Los dos acuerdos de la junta extraordinaria que aprueban la adquisición se publican en dos diarios locales, al menos uno en árabe, a cargo de la sociedad adquirente, y en los sitios web de ambas sociedades.

Sociedades cotizadas (artículo 290). Para las sociedades cotizadas en el mercado financiero, a la adquisición se aplican la ley que regula la Autoridad y los reglamentos y reglas dictados en su ejecución. Si el objetivo cotiza, lea las secciones siguientes antes de apoyarse en los artículos 287 y 288.

Autorización de competencia (ley de competencia, artículos 10 a 12)

Quién debe notificar. El artículo 10 se aplica a quienes quieran adquirir activos, derechos de propiedad o de usufructo, comprar acciones, formar uniones o fusiones, o combinar la dirección de dos o más personas jurídicas, de modo que conduzca al control o dominio del mercado. Deben notificar al Comité de Protección de la Competencia y Prevención de Prácticas Monopolísticas. El criterio es el control o dominio del mercado. La ley publicada no fija una cifra de ingresos ni de cuota de mercado que obligue a notificar. Decidir si una operación debe notificarse es, por tanto, una valoración del mercado, y conviene hacerla pronto.

Control o dominio. El artículo 1 lo define como la capacidad de una persona o de un grupo que actúa en conjunto de controlar un mercado de productos y de influir de forma efectiva en los precios o en el volumen ofrecido, sin que los competidores puedan limitarlo.

Plazo. El Comité examina la notificación y decide en un plazo máximo de 90 días desde su recepción. Si el plazo termina sin decisión, se entiende aprobada (artículo 10).

Sin cierre antes de la decisión. En todo caso, las operaciones notificadas no pueden completarse hasta que el Comité decida o pasen los 90 días sin decisión (artículo 10). Cerrar antes es una infracción.

Exención. El artículo 10 no se aplica a las fusiones y adquisiciones que el Comité considere que contribuyen al progreso económico de modo que compensa el daño a la competencia (artículo 11).

Revocación de la decisión. El Comité puede anular su decisión si resulta que la información que se le dio era inexacta o estaba viciada por fraude o engaño (artículo 12). La información de la notificación debe ser completa.

Sanciones. Infringir los artículos 3, 4 o 10 se castiga con una multa de al menos 100 000 y como máximo 5 000 000 de riyales, y el tribunal ordena el decomiso de los beneficios de la infracción (artículo 17). Quien gestiona de hecho una sociedad infractora responde con las mismas penas si se prueba que conocía la infracción y que su incumplimiento de los deberes de esa gestión contribuyó a ella, y la sociedad responde solidariamente de multas e indemnizaciones (artículo 18). La acción penal exige la autorización escrita del ministro, y el ministro puede transigir antes de una sentencia firme por una suma entre el doble del mínimo y el doble del máximo de la multa (artículo 16). El Comité también puede ordenar al infractor que corrija su situación y elimine la infracción de inmediato o en un plazo fijado (artículo 15).

Nota práctica. El Ministerio de Comercio e Industria ofrece una revisión previa voluntaria de proyectos de fusión y adquisición, que permite a las partes contactar con el departamento de competencia antes de la solicitud formal (moci.gov.qa). La usamos cuando el efecto en el mercado no está claro.

Ofertas sobre sociedades cotizadas (Decisión n.º 8 de 2025 de la QFMA)

La Decisión n.º 8 de 2025 emitió nuevas reglas de oferta y admisión de valores y de fusiones y adquisiciones. El artículo 2 de la decisión da a los destinatarios de las reglas un año desde su publicación en el Boletín Oficial para adaptarse, y el presidente del consejo de la Autoridad puede prorrogarlo. El artículo 3 deroga las reglas anteriores que las nuevas sustituyen. Los números de regla siguientes son los de las reglas publicadas por la QFMA.

Ámbito (regla 16.1.1). El capítulo 16 se aplica a las fusiones en las que al menos una parte sea una sociedad catarí cotizada, y a las adquisiciones cuyo objetivo sea una sociedad catarí cotizada. No se aplica a una fusión o adquisición entre entidades no cotizadas del mismo grupo que una sociedad cotizada que no incluya a la propia sociedad cotizada, aunque esta debe divulgar el hecho.

Aprobación antes de la oferta (reglas 16.3.3 y 16.3.4). La QFMA debe aprobar la oferta antes de que se haga. El oferente presenta la solicitud en el formulario de la Autoridad con la información del anexo 3. Si el oferente o el objetivo es una entidad financiera, también debe aprobar la autoridad que la supervisa, y su aprobación se adjunta a la solicitud. La QFMA solo puede aprobar si se aportaron todos los documentos e información y la oferta no perjudica los intereses de la bolsa autorizada ni el interés público. Notifica su decisión en los 10 días hábiles siguientes a la solicitud completa y puede ampliar ese plazo.

Calendario (regla 16.3.2). El oferente entrega a la QFMA un calendario propuesto, que esta debe aprobar antes de que el oferente dé más pasos. El calendario incluye la fecha de entrega del documento de oferta a la QFMA, la de su entrega al objetivo, la fecha de aprobación de los accionistas del oferente si cotiza, la fecha de cierre y, en una adquisición, la fecha límite para pagar el precio.

Aprobación de los accionistas y cierre (reglas 16.3.6 y 16.3.11). El oferente no puede celebrar su junta general extraordinaria sobre la oferta antes del día siguiente a la notificación de aprobación de la QFMA. La oferta debe completarse en los 30 días hábiles siguientes a esa junta, y la QFMA puede ampliar el plazo si el oferente lo pide dentro de él y explica los motivos.

Divulgación. La oferta, el documento de oferta y el calendario aprobado se divulgan según la regla 12.2.1 lo antes posible tras la aprobación (regla 16.3.4). Antes de eso, la información sobre una oferta no puede divulgarse más allá de lo que permiten las reglas (regla 16.2.1).

Umbrales de participación (capítulo 17)

El capítulo 17 fija cuánto de una sociedad cotizada puede acumular una persona y cuándo es obligatoria una oferta.

  • Cómo se cuenta la participación. Cuenta la participación indirecta. Incluye lo que tienen los hijos menores, las entidades que la persona controla o de las que posee más del 50 %, las posiciones en derivados que dan un interés equivalente, el cónyuge, el grupo y las personas que actúan en concierto con ella (regla 17.1.1).
  • Umbral inferior. Quien posee al menos el 10 % y menos del 30 %, contando la participación directa y la del cónyuge e hijos menores, o al menos el 20 % y menos del 30 % contando toda forma de participación indirecta (regla 17.2.1).
  • Aumentos por debajo del 30 %. Alcanzar el umbral inferior o aumentar dentro de él solo se permite comprando en una bolsa autorizada, en un mercado privado que la bolsa establezca para una compra determinada, o mediante una oferta conforme al capítulo 16, y la operación debe divulgarse (regla 17.2.2).
  • Alcanzar o superar el 30 %. Nadie puede alcanzar el 30 % o más, ni aumentar después, sin la aprobación escrita de la QFMA, sin hacer la compra mediante una oferta conforme al capítulo 16 y sin divulgar el cierre (regla 17.2.3). No se aplica a un aumento de como máximo el 3 % del capital que deje a la persona con no más del 33 % (regla 17.2.3(4)).
  • Excepciones. Transmisiones entre ascendientes y descendientes, herencia, donación sin contraprestación, acciones emitidas en una fusión conforme al capítulo 16, reestructuración dentro de un grupo y transmisión a un asegurador de la emisión (regla 17.2.4).
  • Oferta obligatoria. Quien alcance el 75 % del capital de una sociedad del mercado principal, o el 90 % de una del mercado secundario, debe avisar a la QFMA lo antes posible y presentar una oferta por las acciones restantes, a más tardar 30 días hábiles después del cierre. El precio no puede ser inferior al más alto de cualquier oferta del mismo oferente en el año anterior al cierre (regla 17.3.1).
  • 90 %. Quien alcance al menos el 90 % y menos del 100 % debe presentar una oferta obligatoria una vez, aunque ya haya presentado una en los seis meses anteriores (regla 17.3.4). En el mercado principal, el oferente puede, con aprobación de la QFMA, condicionar la oferta a alcanzar el 90 % (regla 17.3.2). Tras una oferta obligatoria, el oferente no puede hacer otra oferta en seis meses sin aprobación (regla 17.3.3).
  • Dispensa. La QFMA puede dispensar a una persona de la oferta obligatoria si las acciones adquiridas en la operación no superan el 3 % del capital de la sociedad cotizada, confirma que venderá lo necesario para bajar del 75 % en tres meses y solicita la dispensa en los 15 días hábiles siguientes al cierre. Las acciones que deben venderse no dan voto ni dividendo (regla 17.3.5).

Compradores extranjeros (ley de inversión de capital extranjero, Ley n.º 1 de 2019)

Titularidad. El artículo 2 permite al inversor no catarí invertir en todos los sectores económicos hasta el 100 % del capital, según determine el reglamento de desarrollo y sin perjuicio del artículo 4 y de las leyes sobre el ejercicio del comercio y las profesiones por no cataríes. La solicitud para superar el 49 % del capital de una sociedad se presenta al departamento competente en su formulario, con los documentos y tras pagar la tasa. El departamento resuelve en 15 días desde que los documentos están completos. El silencio durante ese plazo se entiende como denegación. El solicitante puede recurrir ante el ministro en 15 días, el ministro resuelve en 30 días, el silencio vuelve a ser denegación, y la decisión del ministro es definitiva (artículo 3).

Sectores cerrados. Un inversor no catarí no puede invertir en bancos ni en aseguradoras, salvo lo que autorice el Consejo de Ministros, ni en agencias comerciales, ni en otros ámbitos que designe el Consejo de Ministros (artículo 4). Revíselo primero en toda operación que implique una entidad financiera, un distribuidor o una agencia.

Sociedades anónimas cotizadas. Un inversor no catarí puede poseer hasta el 49 % del capital de una sociedad anónima catarí cotizada en la Bolsa de Catar, tras la aprobación del Ministerio del porcentaje propuesto en el contrato de constitución y los estatutos. Un porcentaje mayor requiere la aprobación del Consejo de Ministros (artículo 7).

Venta de la inversión. Un inversor no catarí puede transmitir su inversión a otro inversor, o cederla a su socio catarí, conforme a las leyes aplicables. El nuevo inversor ocupa el lugar del anterior en derechos y obligaciones, y la inversión conserva su trato conforme a la ley (artículo 15). La ley también protege de la expropiación salvo por utilidad pública, sin discriminación y con indemnización (artículo 13), y garantiza la libre transferencia de fondos (artículo 14). Las disputas, salvo las laborales, pueden ir a arbitraje (artículo 16).

Quién queda fuera de la ley. El artículo 25 excluye a los concesionarios de recursos naturales, a las sociedades que crea o en las que participa el Gobierno, a las sociedades en las que el Estado tiene al menos el 51 %, o un porcentaje menor con aprobación del Consejo de Ministros, junto con inversores no cataríes, y a las sociedades y personas autorizadas por Qatar Petroleum o que invierten en petróleo, gas y petroquímica. Se rigen por sus propios contratos y leyes.

Sanciones. El departamento competente notifica al inversor no catarí infractor y le da hasta tres meses para corregir. Si no se corrige, el departamento cancela la licencia del proyecto y cancela la inscripción de la sociedad o sucursal en el registro mercantil, y el inversor puede recurrir ante el ministro como en el artículo 3 (artículo 19). Ejercer una actividad económica contra la ley se castiga además con una multa de hasta 500 000 riyales (artículo 20).

Transmisión de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada

La mayoría de las operaciones privadas en Catar son ventas de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada.

  • Un socio puede transmitir su participación por documento oficial a otro socio o a un tercero, según las condiciones de la escritura. La transmisión no es oponible a la sociedad ni a terceros hasta su inscripción en el libro de socios y en el registro mercantil (artículo 237).
  • La sociedad solo puede negarse a inscribir una transmisión si infringe la escritura o la ley (artículo 237).
  • Salvo que la escritura disponga otra cosa, el socio que vende a título oneroso a un no socio debe notificar a los demás socios, por medio del gerente, las condiciones de la venta. Cualquier socio puede entonces pedir quedarse con la participación por su precio real y en las mismas condiciones. Si hay desacuerdo sobre el precio, lo fija el auditor de cuentas de la sociedad. Si pasan 30 días desde la notificación sin que ningún socio ejerza el derecho, el vendedor es libre de vender (artículo 238).
  • La transmisión por herencia o testamento no está sujeta a este derecho de adquisición preferente (artículo 239).
  • Si varios socios ejercen el derecho, las participaciones se reparten entre ellos en proporción a su parte del capital (artículo 240).

Lea la escritura antes de firmar nada. Puede suprimir o cambiar el derecho de adquisición preferente, y puede exigir consentimientos que la ley no exige.

Impuestos

Impuesto sobre la renta. Según la ley del impuesto sobre la renta, los ingresos de acciones o participaciones de sociedades residentes en Catar o cotizadas en sus mercados, y las ganancias de capital por su enajenación, cuentan como ingresos obtenidos en Catar (artículo 3(4)). El tipo general es el 10 % de la renta imponible (artículo 9). Las ganancias de capital de personas físicas por la venta de inmuebles o valores están exentas, siempre que esos activos no formen parte de una actividad sujeta a impuesto (artículo 4). Un vendedor sociedad, incluida una extranjera, debe esperar que la ganancia tribute, salvo que se aplique una exención o un convenio fiscal. El reglamento de desarrollo es la Decisión del Consejo de Ministros n.º 39 de 2019, modificada por la Decisión del Consejo de Ministros n.º 3 de 2023 y la Decisión del Consejo de Ministros n.º 4 de 2026 (dictada el 12 de enero de 2026). El texto de la Ley n.º 24 de 2018 en Almeezan incluye modificaciones posteriores, y algunos números de artículo se repiten. Confirme el texto vigente y el efecto de cualquier convenio con un asesor fiscal antes de fijar el precio.

Exención para aportaciones en especie. La ganancia por revalorizar los activos de una sociedad cuando los aporta en especie al capital de una sociedad anónima residente está exenta si las acciones recibidas son nominativas y no se enajenan antes de cinco años (artículo 4).

Diligencia debida y condiciones de la operación

Una operación en Catar necesita más que un contrato estándar de compraventa de acciones. Estos puntos aparecen en casi todos los expedientes.

  • Mapa de aprobaciones. Enumere cada aprobación antes de firmar: competencia, QFMA, el supervisor de cualquier entidad financiera, el Ministerio para la titularidad extranjera por encima del 49 %, la Administración para los acuerdos de junta y cualquier consentimiento exigido por los contratos y licencias del objetivo.
  • Condiciones suspensivas. El cierre se condiciona a las aprobaciones que la ley exige antes de cerrar. En la notificación de competencia, los 90 días corren desde que esta llega al Comité, por lo que el calendario debe construirse sobre ello.
  • Fecha límite. Una fecha a partir de la cual cualquiera de las partes puede retirarse, fijada para cubrir los 90 días y los 10 días hábiles de la QFMA con margen.
  • Garantías e indemnizaciones. La compra de acciones y la fusión llevan todas las deudas con la sociedad. Pida garantías sobre impuestos, empleados, licencias y litigios, con una retención o una cuenta de garantía.
  • Divulgación y filtraciones. Para un objetivo cotizado, la divulgación temprana del plan tiene reglas jurídicas propias (reglas 16.2.1 a 16.2.4). Controle quién sabe.
  • Ley aplicable y foro. Elíjalos con cuidado. Tratamos el arbitraje, la ejecución y las sentencias extranjeras en nuestra guía sobre resolución de disputas en Catar.
  • Inscripción. Una transmisión no es oponible a la sociedad ni a terceros hasta inscribirse en el libro de socios y en el registro mercantil (artículo 237), y una acción adquirida solo cuenta tras inscribirse (artículo 288).

Errores frecuentes

  • Tratar la presunción del 40 % del artículo 287 como un refugio seguro. Es una presunción de control, y el control también puede resultar del consejo de administración o de pactos de voto.
  • Cerrar antes de la decisión de competencia o antes de que pasen 90 días (artículo 10).
  • Suponer que no hace falta notificar porque la ley no fija una cifra de ingresos. El criterio es el control o dominio del mercado, y lo aprecia el Comité.
  • Olvidar que un comprador extranjero que supere el 49 % necesita autorización (artículo 3), y que bancos, aseguradoras y agencias comerciales están cerrados a los inversores no cataríes (artículo 4).
  • Comprar participación en una sociedad cotizada por tramos que superen el 30 % sin aprobación escrita de la QFMA y sin oferta (regla 17.2.3).
  • Perder los 30 días hábiles de la oferta obligatoria tras alcanzar el 75 % o el 90 % (regla 17.3.1).
  • Ignorar el derecho de adquisición preferente de los socios en una sociedad de responsabilidad limitada (artículo 238).
  • Firmar un acuerdo que no se inscribe en el libro de socios ni en el registro mercantil (artículo 237).

Vea también: Entrar en Catar: titularidad extranjera y zonas francas | Contratos mercantiles en Catar según el Código Civil | Resolución de disputas en Catar: arbitraje y ejecución

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula las fusiones de sociedades en Catar?

La ley de sociedades mercantiles, Ley n.º 11 de 2015, artículos 276 a 281 para las fusiones y artículos 287 a 290 para las adquisiciones.

¿Necesito autorización de competencia para una adquisición en Catar?

Debe notificar al Comité de Protección de la Competencia si la operación conduce al control o dominio del mercado (artículo 10 de la Ley n.º 19 de 2006). El Comité tiene un máximo de 90 días, el silencio equivale a aprobación, pero no puede cerrar antes de la decisión o del fin del plazo.

¿Hay un umbral de ingresos para notificar?

No en la ley publicada en Almeezan. El criterio es el control o dominio del mercado.

¿Puede una sociedad extranjera poseer el 100 % de una sociedad catarí?

La ley de inversión de capital extranjero lo permite en todos los sectores económicos hasta el 100 % según su reglamento de desarrollo. La solicitud para superar el 49 % va al departamento competente (artículo 3), y bancos, aseguradoras y agencias comerciales están cerrados a los inversores no cataríes (artículo 4). Una sociedad anónima cotizada se limita al 49 % sin aprobación del Consejo de Ministros (artículo 7).

¿Qué pasa si compro el 30 % de una sociedad cotizada?

No puede alcanzar el 30 % o más sin aprobación escrita de la QFMA y una oferta conforme al capítulo 16 de las reglas, salvo que el aumento sea de como máximo el 3 % y termine con no más del 33 % (regla 17.2.3). Las reglas están en la Decisión n.º 8 de 2025 de la QFMA.

¿Cuándo debo presentar una oferta por el resto de una sociedad cotizada?

Al llegar al 75 % en el mercado principal o al 90 % en el secundario. Avisa a la QFMA de inmediato y presenta la oferta en 30 días hábiles (regla 17.3.1).

¿Tienen los demás socios derecho a comprar mi participación en una sociedad de responsabilidad limitada?

Sí, salvo que la escritura disponga otra cosa. Si vende a un tercero a título oneroso, cada socio puede quedarse con la participación por su precio real y en las mismas condiciones en 30 días desde la notificación (artículo 238).

¿Quién asume las deudas en una fusión?

La sociedad que subsiste o la nueva. Es la sucesora legal de las sociedades fusionadas en todos sus derechos y obligaciones (artículo 281).

¿Se paga impuesto por la ganancia en una venta de acciones?

Las ganancias por enajenar acciones de sociedades cataríes residentes son ingresos obtenidos en Catar (Ley n.º 24 de 2018, artículo 3(4)), gravados al 10 % (artículo 9). La ganancia de una persona física en valores está exenta salvo que correspondan a una actividad sujeta a impuesto (artículo 4). Compruebe los convenios y el texto vigente.

¿Pueden llevar una operación en Catar desde fuera del país?

Sí. Gestionamos el expediente desde nuestra oficina en Kuwait, en cooperación con nuestros socios en Catar.

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