Kuwait

Documentos de una disputa comercial en Kuwait: Ley de Prueba 39 de 1980, Ley de Procedimiento 38 de 1980, Ley 20 de 2014 de Transacciones Electrónicas, legalización de documentos extranjeros (2026)

18 de octubre de 2026

Una reclamación comercial en Kuwait suele ganarse o perderse en los papeles. El tribunal mira lo que dice el contrato, lo que muestran las facturas y los albaranes, lo que las partes se escribieron y si se puede confiar en cada documento en la forma en que se presenta. Dos leyes de 1980 fijan las reglas básicas. La Ley de Procedimiento Civil y Comercial, Decreto-ley 38 de 1980, regula cómo se presenta y se tramita una demanda. La Ley de Prueba en Materia Civil y Comercial, Decreto-ley 39 de 1980, regula qué prueba un hecho. Este artículo explica cómo la oficina de Kuwait prepara los documentos de una disputa comercial, incluidos los registros electrónicos y los documentos procedentes del extranjero.

El marco jurídico: procedimiento, prueba y registros electrónicos

Los clientes suelen suponer que la Ley de Procedimiento contiene las reglas de prueba, pero estas están en la Ley de Prueba, aparte, Decreto-ley 39 de 1980. La Ley de Procedimiento decide dónde y cómo empieza la demanda, cómo se notifica y cómo se desarrollan las audiencias. La Ley de Prueba decide quién debe probar qué, cómo se usan documentos, testigos, peritos y juramentos, y cómo se impugna un documento.

En un caso comercial importan dos fuentes más. El Código de Comercio, Decreto-ley 68 de 1980, regula los libros mercantiles del comerciante y, en los contratos comerciales, admite en muchas situaciones la prueba por cualquier medio. La Ley 20 de 2014 de Transacciones Electrónicas da a los registros y firmas electrónicos el mismo efecto jurídico que a los escritos.

Carga de la prueba y pertinencia según los artículos 1 y 2 de la Ley de Prueba

El artículo 1 de la Ley de Prueba pone la carga en quien afirma un derecho: el acreedor debe probar la obligación y el deudor debe probar que se extinguió. En una reclamación de pago, el demandante debe mostrar el contrato, la ejecución y la cantidad debida, y el demandado el pago, la compensación u otra causa de extinción.

El artículo 2 añade que los hechos a probar deben ser pertinentes, concluyentes y admisibles. Es un filtro práctico. Los documentos que no tocan un hecho discutido alargan el expediente y dan margen a la otra parte. Un dosier ajustado, ordenado por cuestiones e indexado, ayuda al juez y a cualquier perito designado a ver el punto con rapidez.

Documentos oficiales y sus copias, artículos 8 a 12

El artículo 8 define el documento oficial como aquel en que un funcionario público, o una persona encargada de un servicio público, deja constancia de lo que hizo o recibió de los interesados, con las formalidades legales y dentro de su competencia. Si el documento no cumple las formalidades, solo vale como documento privado, siempre que los interesados lo hayan firmado. El artículo 9 hace del documento oficial prueba concluyente frente a todos de lo que el funcionario consignó como hecho por él o ocurrido en su presencia, mientras no se pruebe la falsedad por las vías legales.

Los artículos 10 y 11 tratan de las copias. Una copia oficial, manuscrita o fotográfica, hace prueba concluyente en la medida en que coincide con el original. Se presume conforme salvo impugnación de una parte, y entonces se coteja con el original. Si el original ya no existe, una copia oficial original conserva la fuerza probatoria del original si su aspecto no suscita duda. Según el artículo 12, el juez valora el peso de los certificados y extractos tomados de documentos oficiales. Conviene, por tanto, pedir pronto copias certificadas de los documentos oficiales.

Documentos privados: firma, fecha y negación, artículos 13 a 16 y 27 a 31

Según el artículo 13, un documento privado se considera emitido por quien lo firmó, salvo que este niegue expresamente la letra, la firma, el sello o la huella que se le atribuye. El heredero o sucesor solo debe jurar que ignora si la marca procede de su causante. Un contrato firmado, un pedido o un reconocimiento de deuda tiene, pues, fuerza real, y la negación debe hacerse de forma expresa.

El artículo 14 limita el efecto de un documento privado frente a terceros en cuanto a su fecha. La fecha es cierta solo desde el día en que el documento se inscribe en el registro previsto, desde el día en que un funcionario competente lo visa o desde la muerte de un firmante, entre otros casos. El artículo 16 da a las cartas firmadas el valor de documento privado. Según el artículo 27, la tacha de falsedad puede dirigirse contra documentos oficiales y privados, mientras que la negación de letra o firma solo cabe contra los privados. Quien alega la falsedad carga con la prueba. La negación que fracasa se sanciona con la multa del artículo 31, sustituido por la Ley 107 de 2013, y la tacha de falsedad desestimada con la del artículo 36.

Libros mercantiles, correspondencia y anotaciones, artículos 17 a 21

El artículo 17 dispone que los libros de un comerciante no hacen prueba contra un no comerciante, pero las anotaciones sobre lo suministrado permiten al juez deferir el juramento supletorio a cualquiera de las partes. Los libros obligatorios hacen prueba contra su dueño, se hayan llevado o no con regularidad. Según el artículo 18, los libros obligatorios llevados con regularidad hacen prueba a favor de su dueño frente a otro comerciante cuando la disputa se refiere a un acto de comercio, y la contraparte puede desvirtuarla, incluso con sus propios libros llevados con regularidad.

El artículo 19 permite que se imponga el juramento sobre la validez de su reclamación al comerciante que se apoyó en los libros del otro comerciante y aceptó de antemano su contenido, si el otro se niega después sin justificación a exhibir esos libros. El artículo 21 da peso a la anotación de descargo hecha por el acreedor en el título, aun sin firma, en los casos previstos. Los libros llevados con regularidad pueden ayudar en una reclamación frente a otro comerciante y también pueden usarse contra el cliente.

Testigos y límites de la prueba oral, artículos 39 a 41

El artículo 39 restringe la prueba oral en materias no comerciales. Si el acto jurídico supera cinco mil dinares o es de valor indeterminado, su existencia o extinción no puede probarse por testigos, salvo pacto en contrario u otra disposición. La restricción está escrita para materias no comerciales, de modo que en una disputa comercial el tribunal tiene más margen para oír testigos sobre el trato entre comerciantes. Los documentos siguen siendo la vía más segura.

El artículo 40 excluye la prueba oral contra el contenido de un escrito o más allá de él, y también para el resto de un derecho que solo puede probarse por escrito. El artículo 41 la permite si hay un principio de prueba por escrito, es decir, cualquier escrito de la contraparte que haga verosímil el acto alegado, o si un impedimento material o moral impidió obtener un documento. Los correos electrónicos y los albaranes sirven a menudo como ese principio.

Obligar a la otra parte a exhibir un documento, artículos 22 a 25

Según el artículo 22, un litigante puede pedir al tribunal que obligue a la contraparte a exhibir un documento esencial para el pleito que obre en su poder, en los casos que enumera. Incluyen un documento cuya exhibición permite exigir la ley, un documento común a ambos litigantes y un documento en que la contraparte se apoyó en el proceso. Según el artículo 23, si el solicitante prueba su petición, el tribunal ordena la exhibición, y si no, la contraparte jura que el documento no existe o que ignora dónde está.

El artículo 24 permite al tribunal llamar a un tercero al proceso para exhibir un documento, y ordenar a una autoridad administrativa que aporte la información y los documentos que tenga. El artículo 25 impide a un litigante retirar un documento presentado sin el consentimiento de la contraparte o el permiso escrito del juez. Conviene revisar un documento antes de presentarlo, porque su retirada está restringida.

La prueba electrónica según la Ley 20 de 2014

El artículo 3 de la Ley de Transacciones Electrónicas da a los registros, documentos, mensajes, transacciones y firmas electrónicos el mismo efecto jurídico que a los escritos en el ámbito civil, comercial y administrativo, tanto para obligar a las partes como para servir de prueba, cuando se hacen conforme a esa ley. El artículo 6 trata la copia impresa de un documento electrónico como prueba frente a todos en el caso de un documento oficial, y como prueba contra quien firmó electrónicamente un documento no oficial, en la medida en que coincide con el original.

El artículo 7 remite las cuestiones de autenticación a la Ley de Prueba, en lo que la Ley de Transacciones Electrónicas y su reglamento no regulen. El artículo 14 dice que un registro electrónico conservado como prueba obliga a las partes salvo que otra ley exija prueba escrita, y los artículos 18 y 19 reconocen la firma electrónica protegida que identifica al firmante y está vinculada solo a él. Los clientes deben conservar los archivos nativos, exportar los correos con sus cabeceras y guardar el certificado de firma.

Documentos extranjeros: legalización, traducción al árabe y la cuestión de la apostilla

Una disputa comercial depende a menudo de documentos hechos en el extranjero, como un acuerdo de la matriz, un poder extranjero o un certificado de constitución. Hemos comprobado la lista de Estados parte del Convenio de La Haya de 1961 sobre la apostilla: Kuwait no figura en ella, mientras que Baréin y Omán sí. Una única apostilla del país de origen no basta, pues, ante un tribunal kuwaití, y la vía habitual es una cadena: notarización o certificación de la autoridad emisora en el país de origen, certificación de su ministerio de Asuntos Exteriores, legalización por la embajada de Kuwait en ese país y certificación final por el ministerio de Asuntos Exteriores en Kuwait.

Todos los documentos presentados ante un tribunal kuwaití deben estar en árabe, y el tribunal puede exigir una traducción oficial. Por eso planificamos juntas la cadena y la traducción y empezamos pronto, porque los pasos se suceden y cada uno verifica el sello anterior. Los requisitos varían según el tipo de documento y el país de origen, así que la oficina de Kuwait los confirma antes con la embajada y el ministerio y vuelve a comprobar la lista de la apostilla porque las adhesiones cambian.

Presentación y servicios electrónicos del Ministerio de Justicia

Una demanda en Kuwait se inicia presentando un escrito de demanda con sus documentos ante el secretario del tribunal competente. El secretario guarda una copia y envía el original para notificarlo al demandado, lo que suele tardar de cinco a diez días según la guía de litigación de DLA Piper. El demandado responde con un escrito de contestación, con sus pruebas, antes de la fecha de audiencia indicada en la notificación. Si hay hechos discutidos, el tribunal puede designar a un perito de la lista del Ministerio de Justicia, y decide si sigue el informe pericial.

El Ministerio de Justicia ofrece servicios electrónicos en su portal Adl. Su guía para abogados de marzo de 2024 describe un servicio que permite a los abogados registrados presentar demandas a distancia desde sus despachos, con autenticación mediante la aplicación Hawiyati, y un servicio de órdenes de pago que permite presentarlas a distancia e imprimir las etiquetas de la carpeta de documentos. La guía no describe una vía en línea para demandantes sin abogado y no hemos encontrado ninguna. Confirmamos los pasos y las tasas vigentes del portal en el momento de presentar.

Conservar la prueba antes y durante una disputa, artículos 51, 71 y 72

La prueba puede asegurarse antes de que empiece el pleito. Según el artículo 51, quien teme perder la oportunidad de oír a un testigo sobre un asunto aún no sometido a los tribunales pero probable puede pedir al juez de urgencias que oiga a ese testigo en presencia de los interesados. El artículo 72 permite una petición similar para una inspección de hechos que pueden desaparecer, como el estado de mercancías, locales o una entrega. El artículo 71 permite al propio tribunal inspeccionar el objeto de la disputa y nombrar un perito que le asista.

En la práctica aconsejamos actuar a las primeras señales de disputa: conservar el contrato original y cada modificación, reunir los registros de entrega y aceptación, exportar los mensajes electrónicos, pedir una inspección cuando mercancías u obras vayan a cambiar y enviar notificaciones escritas claras con prueba de envío.

Cómo prepara la oficina de Kuwait un expediente de disputa comercial

La oficina de Kuwait empieza por los elementos que el cliente debe probar según el artículo 1 de la Ley de Prueba, enumera el documento que respalda cada uno y anota cuáles son oficiales, privados, electrónicos o extranjeros. Después comprobamos firmas y fechas, planificamos copias certificadas, legalización y traducción, preparamos un dosier indexado en árabe y decidimos si merece la pena una inspección previa a la demanda o una petición de exhibición. Comprobamos de nuevo el texto vigente de las leyes y el procedimiento del portal en cada fase.

Vea también: nuestra guía de arbitraje comercial en Kuwait y nuestra guía de cumplimiento normativo en Kuwait, además de nuestra práctica mercantil y societaria.

Preguntas frecuentes

¿Dónde están las reglas de prueba de una reclamación comercial en Kuwait?

En la Ley de Prueba en Materia Civil y Comercial, Decreto-ley 39 de 1980, y no en la Ley de Procedimiento, que regula la presentación, la notificación y las audiencias. Los registros electrónicos los cubre la Ley 20 de 2014 junto con la Ley de Prueba.

¿Un contrato firmado se prueba a sí mismo ante un tribunal kuwaití?

Según el artículo 13 de la Ley de Prueba, un documento privado se considera emitido por quien lo firmó, salvo que niegue expresamente su letra, firma, sello o huella. Si los niega, el tribunal puede ordenar verificación y cotejo según los artículos siguientes.

¿Puedo probar una operación comercial con testigos?

El artículo 39 de la Ley de Prueba limita la prueba testifical de actos de más de cinco mil dinares en materias no comerciales, y en materias comerciales el tribunal tiene más margen. Los artículos 40 y 41 siguen restringiendo la prueba oral contra un escrito, así que los documentos son la vía más segura.

¿Se aceptan como prueba los correos y las firmas electrónicas?

El artículo 3 de la Ley 20 de 2014 da a los registros y firmas electrónicos el mismo efecto que a los escritos cuando cumplen la ley. Las cuestiones de autenticación vuelven a la Ley de Prueba según el artículo 7, así que conserve archivos nativos y certificados de firma.

¿Basta una apostilla para un documento extranjero en Kuwait?

No. Kuwait no figura en la lista de partes del Convenio de la Apostilla que comprobamos, así que los documentos extranjeros suelen necesitar la cadena de certificación hasta la embajada de Kuwait y el ministerio kuwaití de Asuntos Exteriores, y una traducción al árabe.

¿Puedo presentar una demanda comercial en línea en Kuwait?

El portal del Ministerio de Justicia permite a los abogados registrados presentar demandas y órdenes de pago a distancia, según su guía para abogados de marzo de 2024. No hemos encontrado una vía equivalente para demandantes sin abogado.

¿Puede un tribunal obligar a la otra parte a entregar un documento?

Sí. El artículo 22 de la Ley de Prueba permite a un litigante pedir la exhibición de un documento en poder de la contraparte, en los casos enumerados, y el artículo 23 fija las consecuencias, incluido un juramento si no se exhibe.

¿Cómo obtengo asesoramiento sobre un expediente de disputa comercial en Kuwait?

Contacte con nuestro equipo a través de la página de contacto con el contrato, los documentos clave y un breve resumen de la disputa. La oficina de Kuwait le dirá qué documentos son sólidos, qué falta y qué conservar primero.

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