Egipto

La Ley de Inversión de Egipto n.º 72 de 2017: incentivos y garantías para inversores extranjeros

18 de octubre de 2026

La Ley de Inversión n.º 72 de 2017 es la columna vertebral del marco egipcio para la inversión extranjera: garantías escritas para el inversor, un paquete de incentivos generales y especiales, y varias vías regulatorias a través de zonas de inversión, zonas tecnológicas y zonas francas. Pero los beneficios no son automáticos: los incentivos especiales están condicionados, la Licencia Dorada tiene criterios y las garantías funcionan para quien documenta correctamente su posición desde la constitución. Esta guía explica lo que la ley concede realmente y cómo se solicitan sus ventajas.

Garantías fundamentales

La ley garantiza un trato justo y equitativo y la igualdad entre el inversor extranjero y el nacional, con la posibilidad de un trato preferente por excepción mediante decreto del Consejo de Ministros sobre la base de la reciprocidad. Se prohíbe la nacionalización; la expropiación solo procede por utilidad pública con una compensación justa pagada por anticipado al valor económico de los activos, libremente transferible; el embargo, la confiscación o la congelación exigen resolución u orden judicial firme; y las licencias del proyecto no pueden revocarse ni suspenderse, ni recuperarse los terrenos asignados, sin notificar antes al inversor las infracciones, oírlo y concederle un plazo adecuado para subsanarlas. El inversor puede transferir beneficios al extranjero y liquidar el proyecto y transferir el producto, con el compromiso del Estado de permitir transferencias monetarias libres y rápidas en moneda convertible sin demora. La ley también concede al inversor extranjero residencia en Egipto durante la vigencia del proyecto.

Incentivos generales

Los contratos de constitución de sociedades y los contratos de registro de terrenos necesarios para ellas quedan exentos del impuesto de timbre y de las tasas de notarización y publicidad durante cinco años desde la inscripción en el registro mercantil, y un arancel único del 2% grava únicamente el valor de la maquinaria, los equipos y los aparatos importados para la constitución. Estos incentivos se aplican a todos los proyectos regidos por la ley, salvo los que operan bajo el régimen de zonas francas.

Incentivos especiales

La ley concede un incentivo a la inversión en forma de deducción del beneficio neto imponible: el 50% de los costos de inversión para el Sector A -las zonas geográficas más necesitadas de desarrollo según el mapa de inversión- y el 30% para el Sector B, que cubre el resto de la República para proyectos determinados, como los intensivos en mano de obra y las pequeñas y medianas empresas, con un tope de siete años desde el inicio de la actividad. La elegibilidad exige una sociedad o establecimiento de nueva constitución para el proyecto, dentro de los plazos legales, y el cumplimiento de controles financieros que detalla el reglamento. Un decreto del Consejo de Ministros puede añadir incentivos, como que el Estado asuma parte del costo de conexión a los servicios públicos, la devolución de la mitad del valor del terreno a los proyectos industriales que inicien la producción en dos años desde la entrega, y la asignación gratuita de terrenos a ciertas actividades estratégicas.

La Licencia Dorada y las zonas

Para actividades estratégicas calificadas, el Consejo de Ministros puede otorgar la "Licencia Dorada": una única aprobación integral para establecer, operar y gestionar el proyecto, que incluye permisos de construcción y la asignación de los inmuebles necesarios, y que se ejecuta por sí misma sin más trámites. Junto a ella, la ley ofrece tres regímenes: zonas de inversión gestionadas por promotores autorizados, zonas tecnológicas para industrias del conocimiento y zonas francas públicas y privadas, que permanecen fuera del territorio aduanero y fiscal local a cambio de una tasa anual sobre los ingresos.

Solución de controversias

El inversor dispone de vías graduadas: el Comité Ministerial para la Solución de Controversias de Inversión para los conflictos con el Estado o sus entidades, el Comité Ministerial para la Solución de Controversias sobre Contratos de Inversión cuando el Estado es parte del contrato, y después el arbitraje conforme a la Ley de Arbitraje egipcia n.º 27 de 1994; la propia ley creó además el Centro Egipcio de Arbitraje y Mediación en El Cairo para las controversias de inversores por acuerdo de las partes.

Nuestro papel

Desde nuestra sucursal de El Cairo revisamos la elegibilidad del proyecto para incentivos antes de la constitución, no después; preparamos las solicitudes de incentivos especiales y de la Licencia Dorada; construimos la documentación constitutiva preservando las garantías contractuales; y representamos a los inversores ante los comités de solución de controversias cuando hace falta.

Vea también: inversión extranjera en Egipto y Entrada al mercado egipcio: la consultoría legal antes del compromiso.

Preguntas frecuentes

¿Los incentivos se aplican a sociedades existentes?

Los incentivos generales se aplican a todos los proyectos regidos por la ley; los especiales exigen una sociedad nueva constituida dentro de los plazos que fijan la ley y su reglamento.

¿Qué diferencia hay entre el Sector A y el Sector B?

El Sector A cubre las zonas más necesitadas de desarrollo y concede una deducción del 50% de los costos de inversión; el Sector B cubre el resto del país para actividades determinadas con un 30%.

¿Está la Licencia Dorada al alcance de cualquier proyecto?

No; el Gobierno la concede a proyectos que cumplen criterios como cuotas exportadoras significativas o financiación en moneda extranjera, según los controles del Consejo de Ministros.

¿Cómo se hacen efectivas las garantías en la práctica?

Incorporándolas a los documentos desde el inicio y documentando el expediente; ante una controversia se activan las vías de comités y arbitraje previstas por la ley.

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