Nuestros servicios

Contratos comerciales en Egipto

Redacción, revisión y negociación de contratos comerciales en Egipto, con un enfoque de asesoramiento basado en el Código Civil y el Código de Comercio.

Contratos comerciales en Egipto

Nuestra sucursal de El Cairo asesora directamente en asuntos comerciales egipcios, en coordinación con la sede central en Kuwait. Redactamos, revisamos y negociamos contratos comerciales de todo tipo - por ejemplo, de suministro, distribución, agencia y servicios - y asesoramos sobre cómo estructurarlos antes de la firma.

El marco jurídico en Egipto

Los contratos comerciales en Egipto se rigen principalmente por el Código Civil (Ley n.º 131 de 1948) y el Código de Comercio (Ley n.º 17 de 1999). Según el artículo 147 del Código Civil, el contrato es ley entre las partes, pero el juez puede reducir a límites razonables la obligación que se haya vuelto excesivamente onerosa por acontecimientos excepcionales e imprevisibles de carácter general, y todo pacto en contrario es nulo. El artículo 19 permite a las partes elegir la ley aplicable a las obligaciones contractuales, con reglas supletorias si no lo hacen; los contratos sobre inmuebles siguen la ley del lugar donde se encuentra el bien. Las reglas aplicables dependen del tipo de contrato, de las partes y del foro elegido.

Cómo trabajamos un contrato

Partimos de las partes, de quién puede firmar por ellas, de la ley aplicable y del foro. Después redactamos o revisamos las cláusulas que concentran el riesgo: precio y pago, entrega y aceptación, resolución, responsabilidad, confidencialidad y resolución de controversias. Las versiones firmadas, las notificaciones y el historial de negociación se conservan para que una discrepancia posterior pueda gestionarse con pruebas. Si ya existe una controversia, consulte nuestra práctica de resolución de disputas o la visión general de Derecho mercantil y societario. Para delimitar un contrato concreto, contacte con nuestro equipo. Para en Egipto, cada cláusula se lee frente a los textos siguientes: el Código Civil y el Código de Comercio.

Puntos de redacción en Egipto

La regla de onerosidad excesiva no puede excluirse por contrato, así que redactamos las cláusulas de ajuste de precio, fuerza mayor y renegociación para que funcionen junto a ella en lugar de ignorarla. Revisamos las cláusulas de ley aplicable y foro a la luz del artículo 19 y alineamos las facultades de firma y los datos de notificación con la forma en que opera realmente la parte egipcia. El trabajo se gestiona desde nuestra sucursal de El Cairo, en coordinación con la sede central en Kuwait.

Coordinación MENA

El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.

Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige los contratos comerciales en Egipto?

Principalmente el Código Civil (Ley n.º 131 de 1948) y el Código de Comercio (Ley n.º 17 de 1999). Las disposiciones aplicables dependen del tipo de contrato, de las partes y del foro elegido.

¿Puede un contrato egipcio excluir la facultad del tribunal de reducir una obligación excesivamente onerosa?

No. Según el artículo 147 del Código Civil, todo pacto en contrario es nulo. Las partes sí pueden redactar cláusulas de fuerza mayor, ajuste de precio y renegociación, que funcionan junto a la regla.

¿El despacho asesora directamente en asuntos egipcios?

Sí. El despacho tiene una sucursal en El Cairo que asesora en derecho societario egipcio, gobierno corporativo y contratos comerciales a clientes locales e internacionales.

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