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Derecho laboral y del empleo en Omán

Asuntos de derecho laboral y del empleo en el Sultanato de Omán, en cooperación con un despacho socio en Omán.

Derecho laboral y del empleo en Omán

El despacho trata los asuntos relacionados con Omán en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Sultanato. Asesoramos en asuntos de empleo en Omán: contratos de trabajo, período de prueba, preaviso y extinción, indemnizaciones por fin de servicio y normas internas, incluida la revisión de contratos existentes con la ley vigente.

El marco laboral en Omán

El Código del Trabajo de Omán fue promulgado por el Decreto Real n.º 53/2023, publicado en el Boletín Oficial n.º 1504 el 30 de julio de 2023 y en vigor al día siguiente. Derogó el anterior Código del Trabajo (Decreto Real n.º 35/2003). El Ministerio de Trabajo es el ministerio competente, y el ministro dicta los reglamentos y decisiones de desarrollo; las decisiones anteriores siguen vigentes solo en la medida en que no contradigan la nueva ley.

Contratos, transición y conflictos

El decreto dio a los destinatarios seis meses desde su entrada en vigor para regularizar su situación; ese plazo terminó en enero de 2024, por lo que los contratos y normas internas deben ajustarse ya a la ley de 2023. El artículo 116 prevé comités para resolver los conflictos laborales colectivos. Cómo avanza una reclamación individual se valora con el despacho socio.

Trabajar con nosotros

Un empleador que no ha revisado su contrato tipo desde 2023 es el punto de partida habitual de este trabajo. Para una controversia ya en curso, consulte nuestra práctica de resolución de conflictos o la página Derecho comercial y societario, o contacte con nuestro equipo.

Coordinación MENA

El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.

Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el empleo en Omán?

El Código del Trabajo promulgado por el Decreto Real n.º 53/2023, publicado el 30 de julio de 2023, que derogó el anterior Código del Trabajo (Decreto Real n.º 35/2003).

¿Qué regula el artículo 116 del Código del Trabajo omaní?

Prevé los comités que resuelven los conflictos laborales colectivos.

¿Tiene el despacho oficina en Omán?

El despacho trata los asuntos relacionados con Omán en cooperación con un despacho colaborador en el Sultanato de Omán. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Omán; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Sultanato.

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