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Derecho laboral y del empleo en Qatar

Asuntos de derecho laboral y del empleo en Qatar, en cooperación con un despacho socio en Qatar.

Derecho laboral y del empleo en Qatar

El despacho trata los asuntos relacionados con Qatar en cooperación con un despacho colaborador anunciado en Qatar. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Qatar; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Estado de Qatar. Asesoramos en asuntos de empleo en Qatar: contratos de trabajo, período de prueba, preaviso y extinción, indemnizaciones por fin de servicio, normas internas y el manejo de una reclamación de cualquiera de las partes.

El marco laboral en Qatar

El empleo en Qatar se rige por la Ley del Trabajo n.º 14 de 2004. En 2020 el marco cambió en varios pasos: la Ley n.º 18 de 2020 sustituyó varios artículos del Código del Trabajo, entre ellos los artículos 39, 43, 49, 115 bis, 144, 145 y 145 bis; la Ley n.º 17 de 2020 introdujo un salario mínimo nacional; y la Ley n.º 19 de 2020 eliminó el requisito del certificado de no objeción para cambiar de empleador.

Comités de resolución de conflictos laborales

Conforme al artículo 115 bis, tal como fue sustituido en 2020, en el Ministerio de Trabajo se constituyen uno o más comités de resolución de conflictos laborales, cada uno presidido por un juez del tribunal de primera instancia elegido por el Consejo Supremo de la Magistratura. Una reclamación laboral en Qatar empieza, por tanto, por cómo se presentan los hechos y el contrato ante ese comité; preparamos ese expediente con el despacho socio.

Trabajar con nosotros

Los contratos redactados antes de 2020 conviene releerlos con el texto modificado, sobre todo en extinción y cambio de empleador. Para una controversia ya en curso, consulte nuestra práctica de resolución de conflictos o la página Derecho comercial y societario, o contacte con nuestro equipo.

Coordinación MENA

El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.

Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Qué ley regula el empleo en Qatar?

La Ley del Trabajo n.º 14 de 2004, con sus modificaciones, entre ellas la Ley n.º 18 de 2020, que sustituyó varios de sus artículos.

¿Quién resuelve los conflictos laborales en Qatar?

Los comités de resolución de conflictos laborales constituidos en el Ministerio de Trabajo según el artículo 115 bis, cada uno presidido por un juez del tribunal de primera instancia elegido por el Consejo Supremo de la Magistratura.

¿Tiene el despacho oficina en Qatar?

El despacho trata los asuntos relacionados con Qatar en cooperación con un despacho colaborador anunciado en Qatar. Este despacho colaborador no es una sucursal propia, y el despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer la abogacía en Qatar; las licencias y la representación local se evalúan para cada asunto en el Estado de Qatar.

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