Egipto

Resolución de controversias en Egipto: guía jurídica sobre arbitraje, recursos ante los tribunales y reclamaciones de inversores (2026)

20 de octubre de 2026

La ley egipcia de arbitraje es la Ley n.º 27 de 1994 sobre el Arbitraje en Asuntos Civiles y Mercantiles, modificada desde entonces (entre otras, por la Ley n.º 9 de 1997). El litigio ante los tribunales se rige por la Ley de Procedimiento Civil y Mercantil (Ley n.º 13 de 1968). Los inversores disponen además de vías de reclamación conforme a la Ley de Inversiones (Ley n.º 72 de 2017). Esta guía explica las reglas de arbitraje de las que dependen la mayoría de los contratos, a partir del texto árabe de la Ley de Arbitraje publicado por el Centro Regional de El Cairo para el Arbitraje Comercial Internacional (edición actualizada, El Cairo 2021). Asistimos a los clientes en Egipto desde nuestra oficina en El Cairo. Al final de este artículo se enlazan guías relacionadas.

Cuándo se aplica la Ley de Arbitraje (artículos 1 a 3)

Sin perjuicio de los convenios internacionales vigentes en Egipto, el artículo 1 aplica la ley a todo arbitraje entre partes de derecho público o privado, sea cual sea la relación jurídica controvertida, si el arbitraje se desarrolla en Egipto, o es un arbitraje comercial internacional que se desarrolla en el extranjero y cuyas partes acuerdan someterlo a esta ley. Para las controversias sobre contratos administrativos, el convenio arbitral necesita la aprobación del ministro competente (o de quien ejerza sus facultades para las personas jurídicas públicas), y esta no puede delegarse.

El artículo 2 define el arbitraje comercial como el de una controversia sobre una relación jurídica de naturaleza económica, contractual o no. La lista del artículo incluye el suministro de bienes o servicios, las agencias comerciales, los contratos de construcción, las licencias industriales y turísticas, la transferencia de tecnología, la inversión, los contratos de desarrollo, la banca, los seguros, el transporte y el suministro de energía.

El artículo 3 considera internacional el arbitraje si se refiere al comercio internacional y se da uno de los supuestos enumerados. Son ejemplos que las partes tengan su establecimiento principal en dos Estados diferentes al celebrarse el convenio arbitral, que las partes acuerden acudir a un órgano o centro de arbitraje permanente con sede en Egipto o en el extranjero, o que la controversia se vincule con más de un Estado.

El convenio arbitral (artículos 10, 11 y 23)

El convenio arbitral es el acuerdo de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias surgidas o que puedan surgir sobre una relación jurídica determinada, contractual o no (artículo 10(1)). Puede ser anterior a la controversia, como cláusula de un contrato o por separado, o posterior al inicio de la controversia, incluso estando pendiente un proceso judicial. Si es posterior a la controversia, debe definir las cuestiones comprendidas o es nulo (artículo 10(2)). La remisión en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral cuenta como convenio arbitral si la remisión hace claramente de la cláusula parte del contrato (artículo 10(3)).

Solo puede convenir el arbitraje la persona física o jurídica que pueda disponer de sus derechos, y no se admite el arbitraje en las materias en las que no se permite la transacción (artículo 11). La cláusula arbitral se trata como un acuerdo independiente de las demás condiciones del contrato. La nulidad, la rescisión o la terminación del contrato no afectan a la cláusula si esta es válida por sí misma (artículo 23).

Impugnación de la competencia (artículo 22)

El tribunal arbitral resuelve las excepciones sobre su propia competencia, incluidas las que alegan que no existe convenio arbitral o que este ha caducado, es nulo o no abarca la controversia (artículo 22(1)). La parte debe plantear estas excepciones a más tardar en el momento de presentar el escrito de contestación. Nombrar a un árbitro, o participar en su nombramiento, no hace perder el derecho a excepcionar. La excepción de que el convenio no abarca una cuestión nueva planteada durante el procedimiento debe formularse de inmediato, aunque el tribunal puede admitir una excepción tardía por una causa aceptable (artículo 22(2)). Si el tribunal rechaza la excepción, solo puede volver a plantearse mediante una acción de anulación contra el laudo que ponga fin a todo el procedimiento conforme al artículo 53 (artículo 22(3)).

Qué tribunal presta auxilio al arbitraje (artículo 9)

En las materias que la ley atribuye a los tribunales egipcios, la competencia corresponde al tribunal que conocería de la controversia en otro caso. Si el arbitraje es un arbitraje comercial internacional, la competencia corresponde al Tribunal de Apelación de El Cairo, salvo que las partes acuerden otro tribunal de apelación egipcio (artículo 9(1)). Ese tribunal conserva la competencia hasta que terminen todos los trámites del arbitraje (artículo 9(2)). Elija con cuidado la sede y el tribunal al redactar la cláusula.

Nombramiento de los árbitros (artículo 17)

Las partes pueden acordar quiénes son los árbitros y cómo y cuándo se eligen. Si no lo acordaron, la ley suple la laguna:

  • Con un árbitro único, lo elige el tribunal del artículo 9 a petición de cualquiera de las partes.
  • Con tres árbitros, cada parte elige uno. Los dos árbitros acuerdan entonces el tercero. Si una parte no designa a su árbitro en los treinta días siguientes a la recepción de la petición de la otra parte, o los dos árbitros no acuerdan el tercero en los treinta días siguientes al último nombramiento, el tribunal del artículo 9 hace la elección a petición de cualquiera de las partes. El tercer árbitro, sea elegido por los dos árbitros o por el tribunal, preside el tribunal arbitral. Las mismas reglas se aplican a los tribunales de más de tres.
  • Si una parte incumple el procedimiento de nombramiento acordado, o los dos árbitros no logran ponerse de acuerdo sobre algo que deben acordar, o un tercero no hace lo que se le pidió, el tribunal del artículo 9 adopta la medida a petición, salvo que el convenio prevea otro modo de completarla.
  • El tribunal debe respetar las condiciones que la ley y las partes fijen para el árbitro, y actuar con rapidez. Sin perjuicio de los artículos 18 y 19, su decisión sobre el nombramiento no es recurrible.

Una cláusula que indique el número de árbitros, el modo de elegir a cada uno y un órgano nominador subsidiario evita acudir al tribunal al comienzo de una controversia.

Medidas cautelares y de protección (artículos 14 y 24)

El tribunal del artículo 9 puede ordenar medidas cautelares o de protección a petición de una parte, antes de que comience el arbitraje o mientras se desarrolla (artículo 14). Las partes pueden también acordar que el tribunal arbitral ordene las medidas que considere necesarias, y pedir garantía suficiente para cubrir su coste (artículo 24(1)). Si la persona a quien se ordena no cumple, el tribunal arbitral puede autorizar a la otra parte a adoptar las medidas necesarias para ejecutar la orden, sin perjuicio del derecho de esa parte a pedir al presidente del tribunal del artículo 9 una orden de ejecución (artículo 24(2)). La facultad del tribunal arbitral de ordenar medidas cautelares depende del acuerdo de las partes, así que dígalo en la cláusula.

Idioma y derecho aplicable (artículos 29 y 39)

El arbitraje se desarrolla en árabe, salvo que las partes acuerden, o el tribunal decida, otro idioma u otros idiomas. Esa elección abarca también los escritos, las audiencias orales y toda decisión, comunicación o laudo del tribunal, salvo que el convenio o la decisión del tribunal disponga otra cosa. El tribunal puede ordenar traducciones de los documentos escritos al idioma o a los idiomas del arbitraje (artículo 29).

Sobre el fondo, el tribunal aplica las reglas que las partes hayan acordado. Si eligieron el derecho de un Estado, el tribunal sigue las reglas sustantivas de ese Estado y no sus normas de conflicto de leyes, salvo pacto distinto. Si no eligieron, el tribunal aplica las reglas sustantivas del derecho que considere más estrechamente vinculado con la controversia. Debe tener en cuenta las cláusulas del contrato y los usos habituales para ese tipo de operación. Si las partes lo autorizan expresamente, puede decidir como amigable componedor (amiable compositeur), según la equidad (artículo 39).

Cuestiones incidentales durante el procedimiento (artículo 46)

Si surge una cuestión ajena a las facultades del tribunal arbitral, o se impugna un documento por falsedad, o se inician actuaciones penales por falsedad u otro acto delictivo, el tribunal puede continuar con la controversia si considera que resolver la cuestión no es necesario para decidir el fondo. En caso contrario debe suspender el procedimiento hasta que se dicte sentencia firme, y el plazo para dictar el laudo deja de correr mientras dure la suspensión.

Depósito del laudo (artículo 47)

La parte vencedora debe depositar el laudo original, o una copia firmada en el idioma del laudo, o una traducción jurada al árabe si el laudo está en un idioma extranjero, ante el secretario del tribunal del artículo 9. El secretario levanta acta del depósito, y cada parte puede pedir copia de ella. El acta figura entre los documentos necesarios para la solicitud de ejecución que se describe más adelante.

Lista de comprobación para redactar una cláusula con sede en Egipto

  1. Indique la institución o el reglamento, la sede y el tribunal de apelación a efectos del artículo 9 (el Tribunal de Apelación de El Cairo se aplica por defecto solo al arbitraje comercial internacional).
  2. Indique el número de árbitros y cómo se nombra a cada uno, con un mecanismo subsidiario.
  3. Indique el idioma del arbitraje.
  4. Elija el derecho que rige el contrato.
  5. Indique si el tribunal arbitral puede ordenar medidas cautelares.
  6. Si un organismo estatal es parte en un contrato administrativo, confirme que se obtuvo la aprobación del ministro competente.

Plazos del tribunal arbitral y de las correcciones

  • El tribunal debe dictar el laudo definitivo en el plazo que las partes hayan acordado. Si no hay acuerdo, el plazo es de doce meses desde el comienzo del arbitraje, y el tribunal puede prorrogarlo hasta seis meses, salvo que las partes acuerden una prórroga mayor (artículo 45(1)).
  • Si no llega el laudo a tiempo, cualquiera de las partes puede pedir al presidente del tribunal del artículo 9 que fije un plazo adicional o ponga fin al procedimiento, y las partes pueden entonces llevar la controversia al tribunal que conocería de ella en otro caso (artículo 45(2)).
  • La parte puede pedir al tribunal arbitral, en los treinta días siguientes a la recepción del laudo, que interprete la ambigüedad de su parte dispositiva, y debe notificar la petición a la otra parte antes de presentarla al tribunal (artículo 49(1)).
  • El tribunal corrige los errores puramente materiales o aritméticos, de oficio o a petición, en los treinta días siguientes al laudo o a la petición (artículo 50).

Anulación del laudo (artículos 52 a 54)

Los laudos no son recurribles conforme a la Ley de Procedimiento. La única impugnación es la acción de anulación (artículo 52). La acción de anulación solo se admite en estos casos (artículo 53(1)):

  • no existe convenio arbitral, o este es nulo, anulable o ha caducado;
  • una parte carecía de plena capacidad jurídica al celebrarse el convenio;
  • una parte no pudo presentar su defensa por una notificación defectuosa del nombramiento de un árbitro o del procedimiento, o por otra causa ajena a su voluntad;
  • el laudo excluyó el derecho que las partes eligieron aplicar al fondo;
  • el tribunal o los árbitros se nombraron en contra de la ley o del convenio;
  • el laudo resolvió cuestiones ajenas al convenio, o fue más allá de él (solo se anulan las partes afectadas si pueden separarse); o
  • el laudo o el procedimiento adolece de una nulidad que afectó al laudo.

El tribunal que resuelve la acción de anulación anula también el laudo de oficio si contraviene el orden público de Egipto (artículo 53(2)). La acción debe presentarse en los noventa días siguientes a la notificación del laudo a la parte vencida. La renuncia formulada antes del laudo no impide la acción (artículo 54(1)). En el arbitraje comercial internacional, conoce de ella el tribunal del artículo 9. En los demás arbitrajes, conoce el tribunal de segunda instancia que conocería de la controversia (artículo 54(2)).

Ejecución (artículos 55 a 58)

Los laudos tienen autoridad de cosa juzgada y son ejecutables conforme a la ley (artículo 55). El presidente del tribunal del artículo 9, o un juez que él designe, dicta la orden de ejecución. La solicitud debe acompañarse del laudo original o de una copia firmada, de una copia del convenio arbitral, de una traducción jurada al árabe si el laudo no está en árabe, y de una copia del acta que acredite que el laudo se depositó conforme al artículo 47 (artículo 56). La presentación de una acción de anulación no suspende la ejecución, pero el tribunal puede ordenar la suspensión por motivos graves si el demandante lo pide en la demanda. Si suspende la ejecución, puede exigir una garantía, y debe resolver la anulación en los seis meses siguientes a la orden de suspensión (artículo 57).

Antes de dictar la orden de ejecución, el tribunal debe comprobar que el laudo no contradice una sentencia anterior de los tribunales egipcios sobre la misma controversia, que no contraviene el orden público y que se notificó debidamente a la parte vencida (artículo 58(2)). La ley dice además que no puede ordenarse la ejecución mientras siga corriendo el plazo para presentar una acción de anulación (artículo 58(1)).

El artículo 58(3) prohibía originalmente toda impugnación de la orden que concede la ejecución (la orden que la deniega siempre podía impugnarse). El Tribunal Constitucional Supremo (Caso n.º 92 del año 21, audiencia de 6 de enero de 2001, publicado en la Gaceta Oficial el 18 de enero de 2001) declaró inconstitucional esa prohibición. Por tanto, también se permite impugnar la orden que concede la ejecución. Es un recordatorio de que hay que leer el texto vigente y la jurisprudencia, y no solo la letra de la ley.

Reclamaciones de inversores conforme a la Ley de Inversiones

La Ley n.º 72 de 2017 crea comités de reclamaciones en la Autoridad General de Inversiones y Zonas Francas (GAFI). Según la descripción oficial de GAFI, la reclamación se presenta en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la decisión o a su conocimiento, el comité decide motivadamente en los treinta días siguientes al fin de la audiencia de las partes y de la recepción de sus opiniones, y su decisión es definitiva y vinculante para los organismos competentes, sin afectar al derecho del inversor a acudir a los tribunales. El comité lo preside un consejero judicial e incluye a un representante de GAFI y a un experto. Conforme al artículo 84 de la Ley de Inversiones, la presentación de la reclamación interrumpe los plazos para impugnar la decisión ante los tribunales, así que preséntela dentro de los quince días hábiles. GAFI describe también un comité ministerial para las controversias de inversión entre inversores y el Estado. No hemos leído su texto y recomendamos comprobarlo antes de basarse en él.

Vea también: Contratos del Código Civil egipcio: lo que sorprende a una parte del Golfo | Fusiones y adquisiciones en Egipto: aprobación en materia de competencia | Resolución de controversias en Egipto

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige el arbitraje en Egipto?

La Ley n.º 27 de 1994, modificada.

¿Qué tribunal supervisa el arbitraje comercial internacional?

Para el arbitraje comercial internacional, el Tribunal de Apelación de El Cairo, salvo que las partes acuerden otro tribunal de apelación egipcio (artículo 9).

¿Cuál es el plazo para impugnar un laudo?

Noventa días desde la notificación del laudo a la parte vencida (artículo 54(1)).

¿Detiene la ejecución una acción de anulación?

No, pero el tribunal puede suspender la ejecución por motivos graves si el demandante lo pide en la demanda (artículo 57).

¿Puede un organismo estatal acordar el arbitraje?

Para los contratos administrativos, solo con la aprobación del ministro competente, y la aprobación no puede delegarse (artículo 1).

¿Cómo pueden ayudar?

Desde nuestra oficina en El Cairo, revisamos cláusulas de controversias, asesoramos sobre arbitraje y ejecución, y preparamos los casos.

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