Un contrato mercantil con una parte omaní puede llevar una disputa al arbitraje o a los tribunales omaníes. Omán tiene una sola ley de arbitraje, la Ley de Arbitraje en Disputas Civiles y Comerciales promulgada por el Decreto Real n.º 47 de 1997 y modificada por el Decreto Real n.º 3 de 2007. Tiene un código procesal de 2002 que rige los pleitos y la ejecución de sentencias extranjeras y, desde el 1 de octubre de 2025, un tribunal especializado, el Tribunal de Inversión y Comercio, en Mascate. Esta guía lee el texto árabe de la ley de arbitraje y de la reforma de 2007 en la versión consolidada de Qanoon.om, el portal jurídico omaní que reproduce los textos publicados en el Boletín Oficial. Lee junto con ella el Decreto Real n.º 35 de 2025 sobre el Tribunal de Inversión y Comercio, el Decreto Real n.º 26 de 2018 sobre el Oman Commercial Arbitration Centre, el Decreto Real n.º 36 de 1998 sobre la adhesión de Omán a la Convención de Nueva York y el reglamento de arbitraje de 2026 del Oman Commercial Arbitration Centre, tal como el centro lo publica en su propia web. Atendemos las disputas omaníes de nuestros clientes a través de nuestros socios. Las guías relacionadas están al final.
Estructura de la ley de arbitraje
La ley tiene 58 artículos. El Decreto Real n.º 3 de 2007 cambió dos cosas que importan en la práctica. Reescribió los artículos 4, 9 y 54, apartado 2, que definen el tribunal y deciden qué tribunal asiste al arbitraje. Y sustituyó la referencia al «presidente del tribunal de comercio» por el presidente de la corte de apelación competente en la mayoría de los artículos, y por el presidente del tribunal de primera instancia competente en los artículos 37 y 56. El texto consolidado del portal muestra estos cambios en notas al pie. Lea siempre el texto modificado y no el original de 1997. Los números de artículo siguientes son de la ley modificada, salvo indicación en contrario.
Ámbito de aplicación (artículos 1 a 4)
La ley se aplica a todo arbitraje entre partes de derecho público o privado, sea cual sea la relación jurídica, si el arbitraje se desarrolla en Omán o si es un arbitraje comercial internacional en el extranjero cuyas partes acuerdan someterlo a esta ley (artículo 1). El artículo 2 considera comercial el arbitraje cuando la disputa surge de una relación jurídica de naturaleza económica, contractual o no, y el artículo 3 lo hace internacional cuando la disputa se refiere al comercio internacional, en cuatro casos: las partes tienen su establecimiento principal en dos Estados distintos al celebrar el acuerdo; acuerdan acudir a una institución o centro de arbitraje permanente, en Omán o fuera; el objeto de la disputa se vincula con más de un Estado; o ambas partes están en el mismo Estado pero la sede, una parte sustancial de las obligaciones o el lugar más vinculado con la disputa está fuera de él.
El artículo 4 define el «arbitraje» como el que las partes eligen libremente, lo administre o no una entidad permanente. El «tribunal» es el tribunal de primera instancia competente o la corte de apelación competente, según el caso. El artículo 5 permite a las partes autorizar a un tercero, incluido un centro de arbitraje en Omán o en el extranjero, para elegir un trámite que ellas mismas podrían elegir.
El acuerdo de arbitraje (artículos 10 a 13 y 23)
El acuerdo de arbitraje es el pacto de someter a arbitraje todas o algunas de las disputas, existentes o futuras, sobre una relación jurídica determinada, contractual o no (artículo 10, apartado 1). Puede ser una cláusula de un contrato o un acuerdo separado posterior al surgimiento de la disputa, aunque ya haya un proceso judicial abierto. Un acuerdo separado debe precisar las materias sometidas a arbitraje, o es nulo (artículo 10, apartado 2). La remisión en un contrato a un documento que contiene una cláusula arbitral vale como acuerdo si la remisión hace clara esa cláusula parte del contrato (artículo 10, apartado 3).
Solo puede pactar arbitraje quien puede disponer de sus derechos, y las materias que no admiten transacción no son arbitrables (artículo 11). El acuerdo debe constar por escrito, o es nulo. Consta por escrito si está en un documento firmado por las partes o en cartas, telegramas u otros medios de comunicación escritos que se hayan intercambiado (artículo 12). El tribunal ante el que se plantea una disputa cubierta por un acuerdo de arbitraje debe declarar inadmisible la demanda si el demandado lo alega antes de formular cualquier petición o defensa. La presentación de la demanda no impide que el arbitraje comience, continúe o termine con un laudo (artículo 13). La cláusula arbitral es independiente de las demás cláusulas del contrato: el contrato puede ser nulo, resuelto o terminado y la cláusula subsiste si es válida en sí misma (artículo 23).
Qué tribunal asiste (artículo 9 y la reforma judicial de 2025)
El artículo 9, en su versión de 2007, atribuye las cuestiones de arbitraje que la ley remite a la justicia al tribunal competente para la disputa según la ley del poder judicial, y atribuye todo arbitraje comercial internacional, en Omán o en el extranjero, a la corte de apelación de Mascate. Esa corte conoce de las recusaciones de árbitros (artículo 19, apartado 3), de las acciones de anulación (artículo 54, apartado 2), de los recursos contra la denegación de ejecución (artículo 58, apartado 3) y de las solicitudes para terminar la misión de un árbitro o fijar un plazo adicional para el laudo.
El Tribunal de Inversión y Comercio - creado por el Decreto Real n.º 35 de 2025 y en funcionamiento desde el 1 de octubre de 2025 - tiene competencia exclusiva, con excepción de las disputas administrativas, laborales y de arrendamiento, sobre los litigios en los que una de las partes sea comerciante y que se refieran a su actividad mercantil, y sobre las disputas derivadas de contratos de inversión, incluidas las disputas y solicitudes relacionadas con el arbitraje (artículo 11 de su ley). La acción de anulación del laudo - única vía judicial de control del laudo conforme a los artículos 52 y 53 de la Ley de Arbitraje n.º 47 de 1997 - entra en esta competencia cuando concurren sus caracteres generales. El órgano internamente competente para conocer de estas solicitudes (el presidente del tribunal o una sala concreta) se rige por la decisión de organización del tribunal y no se afirma aquí. Los juicios, autos y solicitudes presentados antes del 1 de octubre de 2025 continúan ante los tribunales que los conocían al presentarse (artículo 2 del decreto).
El tribunal arbitral (artículos 15 a 21)
El tribunal arbitral tiene uno o varios árbitros, según acuerden las partes. Si no acuerdan el número, son tres, y un panel de número par hace nulo el arbitraje (artículo 15). No puede ser árbitro un menor, una persona bajo tutela, una persona privada de sus derechos civiles por condena por un delito grave o por un delito contra el honor o la probidad, ni un quebrado no rehabilitado. La ley no exige un sexo ni una nacionalidad determinados, salvo que las partes o una norma lo dispongan. El árbitro acepta por escrito y debe revelar, al aceptar y después, cualquier circunstancia que suscite dudas sobre su independencia o imparcialidad (artículo 16).
Las partes eligen a los árbitros y el método. Si no lo hacen, el presidente de la corte de apelación competente designa al árbitro único a petición de una parte. En un panel de tres, cada parte elige uno y los dos eligen al tercero, que preside. Si una parte no designa al suyo en los treinta días siguientes a la petición de la otra, o los dos árbitros no acuerdan el tercero en los treinta días siguientes a la designación del segundo, el presidente de la corte de apelación hace la elección. Su decisión de designación no admite recurso alguno, sin perjuicio de los artículos 18 y 19 (artículo 17).
Un árbitro solo puede ser recusado por circunstancias que susciten dudas serias sobre su imparcialidad o independencia. Una parte no puede recusar al árbitro que designó o ayudó a designar, salvo por una causa que conoció después de la designación (artículo 18). La recusación se presenta por escrito ante el tribunal arbitral en los quince días siguientes al conocimiento de su constitución o del motivo. Si el árbitro no se aparta, decide el tribunal arbitral. El recusante puede impugnar el rechazo en treinta días ante el tribunal del artículo 9, cuya decisión es definitiva, y la recusación no suspende el procedimiento (artículo 19). Si un árbitro no puede cumplir su misión, no la inicia o la interrumpe causando un retraso injustificado, el presidente de la corte de apelación puede poner fin a su misión a petición de una parte (artículo 20). El sustituto se designa por el mismo procedimiento que el árbitro original (artículo 21).
Competencia, medidas provisionales y procedimiento (artículos 14, 22 a 38)
El tribunal arbitral decide sobre su propia competencia, incluidas las excepciones de inexistencia, caducidad o nulidad del acuerdo o de que no abarque la disputa (artículo 22, apartado 1). Estas excepciones deben plantearse a más tardar en el escrito de contestación, y designar a un árbitro no las hace decaer. La excepción de que el tribunal excede el acuerdo debe plantearse de inmediato. Normalmente el tribunal decide la competencia antes del fondo, aunque puede unir ambas cuestiones. Si rechaza la excepción, el único remedio es la acción de anulación contra el laudo final (artículo 22, apartado 3).
El tribunal competente puede ordenar medidas provisionales o cautelares antes o durante el arbitraje (artículo 14). Si las partes lo acuerdan, el tribunal arbitral también puede ordenarlas y exigir garantía. Si el destinatario no cumple, el tribunal arbitral puede autorizar a la otra parte a tomar las medidas para ejecutarlas, y esa parte aún puede pedir al presidente de la corte de apelación una orden de ejecución (artículo 24).
Las partes pueden acordar el procedimiento, incluidas las reglas de cualquier institución arbitral en Omán o en el extranjero, y si no, lo elige el tribunal arbitral (artículo 25). Ambas partes reciben trato igual y plena oportunidad de presentar su caso (artículo 26). El procedimiento comienza el día en que el demandado recibe la solicitud de arbitraje, salvo pacto en contrario (artículo 27). Las partes eligen la sede, en Omán o en el extranjero, y si no, la fija el tribunal arbitral, que puede reunirse en otro lugar (artículo 28).
El idioma es el árabe, salvo que las partes acuerden otro o el tribunal arbitral elija otros, y el tribunal puede exigir traducciones de los documentos (artículo 29). El demandante presenta una demanda escrita y el demandado una contestación, en el plazo acordado o fijado por el tribunal, y el demandado puede añadir reconvenciones conexas o una compensación (artículo 30). Cada parte puede modificar sus pretensiones o defensas, salvo que el tribunal lo rechace para evitar retrasos (artículo 32). El tribunal celebra audiencias, salvo que las partes acepten solo escritos, y los testigos y peritos declaran sin juramento (artículo 33). Si el demandante no presenta la demanda sin excusa, el tribunal debe terminar el procedimiento, y si el demandado no presenta contestación, el procedimiento continúa sin que ello sea un reconocimiento (artículo 34). La ausencia de una parte no impide que el tribunal decida con las pruebas de que dispone (artículo 35). Puede nombrar peritos (artículo 36). A petición del tribunal arbitral, el presidente del tribunal de primera instancia competente puede imponer al testigo incompareciente una multa de entre 5 y 20 riales y ordenar auxilio judicial (artículo 37).
Derecho aplicable y amigable composición (artículo 39)
Las partes eligen las reglas que aplica el tribunal. Si eligen la ley de un Estado, el tribunal aplica sus reglas sustantivas y no sus reglas de conflicto, salvo pacto en contrario. Si no eligen nada, aplica las reglas sustantivas del derecho que considere más vinculado con la disputa. Debe tener en cuenta las cláusulas del contrato y los usos comerciales. Solo puede decidir como amigable componedor si las partes lo autorizaron expresamente a resolver en equidad.
El laudo (artículos 40 a 51)
Con varios árbitros, el laudo se dicta por mayoría tras una deliberación en la forma que fije el tribunal arbitral (artículo 40). Una transacción registrada por el tribunal tiene fuerza de laudo para la ejecución (artículo 41). El tribunal puede dictar laudos provisionales o parciales (artículo 42). El laudo es escrito y lo firman los árbitros. Con varios, bastan las firmas de la mayoría si el laudo indica por qué la minoría no firmó. Debe ser motivado, salvo pacto en contrario o si la ley aplicable al procedimiento no exige motivos, y contiene los nombres y domicilios de las partes y de los árbitros, el acuerdo de arbitraje, un resumen de las pretensiones, la parte dispositiva, la fecha y el lugar y los motivos cuando se exijan (artículo 43).
El tribunal entrega a cada parte una copia firmada en los treinta días siguientes al laudo, y el laudo o partes de él solo pueden publicarse con el consentimiento de ambas partes (artículo 44). El tribunal debe dictar el laudo final en el plazo acordado, y si no hay acuerdo, en los doce meses siguientes al inicio del procedimiento. Puede prorrogar ese plazo hasta seis meses, salvo que las partes acuerden uno mayor. Si el laudo no se dicta a tiempo, cualquier parte puede pedir al presidente de la corte de apelación que fije un plazo adicional o ponga fin al procedimiento, y entonces cualquiera puede llevar su pretensión al tribunal que normalmente la habría conocido (artículo 45). La parte vencedora debe depositar el original del laudo o una copia firmada, en el idioma en que se dictó, en la secretaría del tribunal del artículo 9, con traducción árabe certificada si está en otro idioma (artículo 47).
Tras el laudo, cada parte puede pedir en los treinta días siguientes a su recepción la interpretación de una ambigüedad de la parte dispositiva (artículo 49), el tribunal puede corregir errores materiales de escritura o de cálculo de oficio o a petición en treinta días (artículo 50), y puede pedirse en treinta días un laudo adicional sobre pretensiones que el laudo omitió (artículo 51). El tribunal tiene treinta días para la interpretación o la corrección y sesenta para el laudo adicional, y puede prorrogar cada plazo treinta días si lo considera necesario.
Anulación (artículos 52 a 54 y 57)
Contra un laudo no cabe recurso. La única impugnación es la acción de anulación (artículo 52). El artículo 53 enumera los motivos: ausencia de acuerdo de arbitraje, o acuerdo nulo, anulable o caducado; falta total o parcial de capacidad de una parte al celebrarlo; imposibilidad de una parte de presentar su defensa por notificación defectuosa u otra causa ajena a su voluntad; laudo que excluyó la ley elegida por las partes; tribunal constituido contra la ley o el acuerdo; laudo sobre materias que el acuerdo no abarca, caso en que solo se anulan las partes afectadas si pueden separarse; y laudo o procedimiento nulo de un modo que afectó al laudo. El tribunal también anula el laudo de oficio si contraviene el orden público de Omán (artículo 53, apartado 2).
La acción debe presentarse en los noventa días siguientes a la notificación del laudo a la parte vencida, ante la corte de apelación del artículo 9, y haber renunciado al derecho antes del laudo no la hace inadmisible (artículo 54). La acción no suspende la ejecución. El tribunal puede ordenar la suspensión si el demandante la pide en la propia demanda y la petición se basa en motivos serios. Debe resolver esa petición en los sesenta días siguientes a la primera audiencia, puede exigir garantía y, si ordena la suspensión, debe resolver la anulación en seis meses (artículo 57).
Ejecución de un laudo omaní (artículos 55, 56 y 58)
Los laudos dictados conforme a la ley tienen autoridad de cosa juzgada y son ejecutables según sus reglas (artículo 55). El presidente del tribunal de primera instancia competente, o un juez que él designe, dicta la orden de ejecución. La solicitud va acompañada del original del laudo o de una copia firmada, de una copia del acuerdo de arbitraje, de una traducción árabe certificada si hace falta y de una copia del acta de depósito del artículo 47 (artículo 56).
El tribunal no puede admitir la solicitud de ejecución hasta que haya terminado el plazo de anulación de noventa días (artículo 58, apartado 1). Antes de ordenar la ejecución debe comprobar tres cosas: que el laudo no contradice una sentencia anterior de los tribunales omaníes sobre la misma disputa, que no contraviene el orden público de Omán y que se notificó debidamente a la parte vencida (artículo 58, apartado 2). La orden que concede la ejecución no admite impugnación. La denegación puede impugnarse en treinta días ante el tribunal del artículo 9 (artículo 58, apartado 3). Incluso un laudo no discutido espera, pues, a que termine el plazo de anulación antes de pedir la ejecución, y el tribunal que atiende la solicitud es ahora el Tribunal de Inversión y Comercio.
Laudos extranjeros y sentencias extranjeras
Omán se adhirió a la Convención de Nueva York de 1958 mediante el Decreto Real n.º 36 de 1998, de 10 de junio de 1998. La tabla de estado de la CNUDMI muestra la adhesión el 25 de febrero de 1999 y la entrada en vigor el 26 de mayo de 1999, sin reserva ni notificación inscrita para Omán. Un laudo extranjero de otro Estado contratante se reconoce y ejecuta, por tanto, conforme a la Convención, y la denegación se limita a los motivos del artículo V.
Las sentencias extranjeras son distintas. Según el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (Decreto Real n.º 29 de 2002), una sentencia o resolución dictada en un país extranjero puede ejecutarse en Omán en las mismas condiciones que la ley de ese país fija para ejecutar allí las sentencias omaníes, de modo que la reciprocidad es un requisito. La solicitud se hace mediante una demanda en la forma habitual ante el tribunal de primera instancia, con tres jueces, en cuyo distrito se pretende ejecutar, y no mediante una simple petición. El tribunal comprueba que la sentencia procede de un órgano competente según las reglas de competencia internacional de ese país, que es firme según su ley y no se obtuvo mediante fraude, que las partes fueron citadas y representadas debidamente, que no contiene una pretensión basada en la infracción de una ley omaní, que no contradice una sentencia omaní anterior y no vulnera el orden público ni la moral, y que el país de origen acepta ejecutar sentencias omaníes. El artículo 353 aplica las mismas reglas a los laudos arbitrales dictados en el extranjero y exige que el laudo verse sobre una materia arbitrable según el derecho omaní y sea ejecutable donde se dictó. El artículo 355 mantiene la vigencia de los tratados.
Omán está obligado además por el acuerdo del Consejo de Cooperación del Golfo sobre ejecución de sentencias, comisiones rogatorias y notificaciones judiciales, que Omán ratificó mediante el Decreto Real n.º 17 de 1996, y por un acuerdo bilateral de cooperación jurídica y judicial con la India, ratificado por el Decreto Real n.º 18 de 2020. Donde se aplica un tratado, sus reglas tienen prioridad. Desde el 1 de octubre de 2025 el Tribunal de Inversión y Comercio tiene un juez de ejecución para sus propias sentencias (artículo 35 de su ley). Compruebe, por tanto, qué tribunal admite una demanda de ejecución extranjera antes de presentarla.
El Oman Commercial Arbitration Centre
El Decreto Real n.º 26 de 2018 creó el Oman Commercial Arbitration Centre como órgano de la Cámara de Comercio e Industria de Omán, con personalidad jurídica e independencia financiera y administrativa. Su reglamento de arbitraje se dictó por la Decisión n.º 8/2020 y se modificó por la Decisión n.º 3/2026. Se aplica cuando las partes acuerdan arbitrar conforme a él, y rige la versión vigente al comenzar el arbitraje, salvo que las partes elijan la vigente en la fecha del acuerdo (artículo 2 del reglamento).
Varios puntos importan en una cláusula. El demandado tiene 21 días desde que recibe la solicitud para responder (artículo 5). El reglamento permite la incorporación de partes adicionales y la acumulación de arbitrajes, con condiciones (artículos 7 y 8). Si las partes no han acordado el número de árbitros en los 21 días siguientes a la recepción de la solicitud por el demandado, el comité ejecutivo nombra un árbitro único, salvo que las circunstancias exijan más (artículo 10). Una parte puede pedir medidas provisionales de urgencia antes de que se constituya el tribunal. El comité ejecutivo nombra al árbitro de urgencia en 2 días, y este debe dictar su orden en los 14 días siguientes a su nombramiento, prorrogables hasta 14 días (artículo 19). Si las partes no han acordado una sede, es Mascate, salvo que el comité ejecutivo decida otra cosa (artículo 22).
Litigio ante los tribunales omaníes
El artículo 11 de la ley del Tribunal de Inversión y Comercio le atribuye los asuntos en que una parte es comerciante y que se refieren a su actividad comercial, y las disputas derivadas de un contrato de inversión. Esto incluye las disputas entre socios o accionistas de sociedades mercantiles, los establecimientos mercantiles, la inversión de capital extranjero, las operaciones bancarias, la quiebra y el arbitraje. Quedan excluidas las disputas administrativas, laborales y de arrendamiento. Las salas de tres jueces deciden las reclamaciones superiores a 100 000 riales y las de cuantía no determinada, y un juez único las de hasta 100 000 riales (artículo 12). Las sentencias de las salas de primera instancia pueden apelarse ante las salas de apelación (artículo 15). El proceso se lleva electrónicamente.
La ejecución de las sentencias del tribunal la supervisa un juez de ejecución nombrado por periodos renovables de un año, que resuelve todas las disputas de ejecución (artículo 35). Donde la ley calla, se aplica el Código de Procedimiento Civil y Comercial al procedimiento y la ejecución (artículo 38). Los procesos en Omán se desarrollan en árabe, así que prevea traducciones certificadas de contratos y pruebas.
Lista de comprobación para una cláusula de disputas en Omán
- Elija la vía: tribunales omaníes, o arbitraje con reglas de una institución o ad hoc.
- En el arbitraje, indique las reglas o la institución, la sede, el idioma y el número de árbitros. Recuerde que el idioma predeterminado es el árabe si no elige otro (artículo 29).
- Redacte y firme la cláusula, o intercámbiela por escrito, porque una cláusula oral o sin firmar es nula (artículo 12).
- Elija un número impar de árbitros. Un número par hace nulo el arbitraje (artículo 15, apartado 2).
- Fije el plazo del laudo y tenga presente la regla supletoria de doce meses más hasta seis de prórroga (artículo 45).
- Añada una cláusula de confidencialidad. El artículo 44 impide publicar el laudo sin consentimiento, pero no cubre el resto del expediente.
- Elija el derecho aplicable e indique si el tribunal puede actuar como amigable componedor (artículo 39).
- Indique si el tribunal puede ordenar medidas provisionales, porque ese poder solo existe si las partes lo acuerdan (artículo 24).
- Prevea el plazo de anulación de noventa días antes de pedir la ejecución y prepare una traducción árabe certificada del laudo.
- Confirme al presentar qué tribunal omaní atiende las solicitudes de arbitraje.
Errores comunes
- Usar una copia antigua o no modificada de la ley de arbitraje, que aún nombra al «tribunal de comercio» y el antiguo artículo 9.
- Dejar pasar el plazo de anulación de noventa días, o pedir la ejecución antes de que termine (artículo 58, apartado 1).
- Elegir un número par de árbitros, o dejar el número abierto, de modo que rigen tres cuando se quería un árbitro único.
- Firmar tras la disputa un acuerdo de arbitraje separado que no precisa las materias que abarca (artículo 10, apartado 2).
- Suponer que una sentencia extranjera se ejecuta como un laudo de la Convención de Nueva York. La vía de la sentencia exige reciprocidad y una demanda ante el tribunal.
- Confiar en la antigua vía a la corte de apelación para las solicitudes de arbitraje sin comprobar el Tribunal de Inversión y Comercio.
Vea también: Contratos mercantiles en Omán: reglas de formación clave | Entrada al mercado omaní: la consultoría legal antes de su primer contrato | Cumplimiento de una SRL omaní tras su constitución: deberes
Preguntas frecuentes
¿Qué ley rige el arbitraje en Omán?
La Ley de Arbitraje en Disputas Civiles y Comerciales, Decreto Real n.º 47 de 1997, modificada por el Decreto Real n.º 3 de 2007.
¿De cuánto tiempo dispongo para impugnar un laudo?
Noventa días desde la notificación del laudo a la parte contra la que se dictó (artículo 54, apartado 1).
¿Puedo ejecutar un laudo de inmediato?
No. La solicitud de ejecución no se admite hasta que termina el plazo de anulación (artículo 58, apartado 1).
¿Ejecuta Omán los laudos arbitrales extranjeros?
Sí. Omán es Estado parte de la Convención de Nueva York desde el 26 de mayo de 1999, y la tabla de la CNUDMI no muestra ninguna reserva.
¿Se ejecutan las sentencias extranjeras?
Pueden ejecutarse si existe reciprocidad y se cumplen las comprobaciones del artículo 352, mediante demanda ante el tribunal. Un tratado, como el acuerdo del Consejo de Cooperación del Golfo, tiene prioridad donde se aplica.
¿Cuál es el idioma predeterminado de un arbitraje omaní?
El árabe, salvo que las partes acuerden otro o el tribunal arbitral elija otros idiomas (artículo 29).
¿Qué tribunal atiende ahora los asuntos de arbitraje?
Desde el 1 de octubre de 2025, el Tribunal de Inversión y Comercio de Mascate, según el artículo 11, punto 7, de su ley.
¿Pueden llevar una disputa omaní desde fuera del país?
Sí. Atendemos las disputas omaníes a través de nuestros socios.