Baréin

Resolución de disputas en Baréin: arbitraje, tribunal BICC y sentencias extranjeras (2026)

25 de octubre de 2026

Un contrato mercantil con una parte bareiní puede remitir una disputa a los tribunales ordinarios de Baréin, al arbitraje o, si las partes lo acuerdan, al Bahrain International Commercial Court (BICC). La ley de arbitraje de Baréin es la Ley n.º 9 de 2015, que incorpora al derecho bareiní la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional, con las enmiendas de 2006. El BICC se creó en 2024 mediante el Decreto-ley n.º 9 de 2024. Las sentencias dictadas en el extranjero se rigen por la Ley de Ejecución, Decreto-ley n.º 22 de 2021, que derogó el capítulo de ejecución (capítulo 8) del Código de Procedimiento Civil y Mercantil de 1971. Esta guía lee el texto árabe de estas leyes en el portal legislativo oficial de Baréin (Legislation and Legal Opinion Commission, lloc.gov.bh) y en el Boletín Oficial, y toma los números de artículo de la Ley Modelo del texto oficial de la CNUDMI. Asistimos a los clientes en disputas de Baréin desde nuestra oficina en Kuwait, en cooperación con nuestros socios en Baréin. Al final se enlazan las guías relacionadas.

Cómo está construida la ley de arbitraje

La Ley n.º 9 de 2015 se promulgó el 5 de julio de 2015 y se publicó en el Boletín Oficial n.º 3217 el 9 de julio de 2015. Tiene nueve artículos de promulgación y la Ley Modelo anexa. Entró en vigor un mes después de su publicación. Los artículos de promulgación importan más de lo que parece, porque deciden cómo funciona la Ley Modelo en Baréin.

  • El artículo 1(1) aplica la Ley Modelo a todo arbitraje, sea cual sea la relación jurídica en disputa, si el arbitraje se desarrolla en Baréin o en el extranjero y las partes acuerdan someterlo a la ley anexa. El artículo 1(2) la aplica a todo arbitraje que comience después de su entrada en vigor, aunque el convenio arbitral se firmara antes.
  • El artículo 2 dispone que la ley se aplica a todo arbitraje, sea cual sea la naturaleza de la relación jurídica de las partes, y que el origen internacional de la Ley Modelo se tiene en cuenta al interpretarla en un arbitraje comercial internacional.
  • El artículo 3 atribuye al Greater Civil Court (Gran Tribunal Civil) las funciones que el artículo 6 de la Ley Modelo asigna al tribunal. Este tribunal nombra a los árbitros cuando las partes no pueden, decide la recusación cuando falla el procedimiento acordado, conoce de la anulación y ejecuta los laudos.
  • El artículo 4 elige la opción I del artículo 7 de la Ley Modelo para la definición y la forma del convenio arbitral. La opción I exige forma escrita.
  • El artículo 5 somete las tasas judiciales de las solicitudes de reconocimiento, ejecución y anulación a la ley de tasas judiciales.
  • El artículo 6 permite a los abogados no bareiníes representar a las partes en un arbitraje comercial internacional con sede en Baréin.
  • El artículo 7 protege al árbitro de responsabilidad por actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones, salvo mala fe o error grave. Sigue siendo responsable si renuncia sin motivo serio o en un momento inoportuno.
  • El artículo 8 deroga el capítulo de arbitraje del Código de Procedimiento Civil y Mercantil y la anterior Ley de Arbitraje Comercial Internacional, el Decreto-ley n.º 9 de 1994.

De ahí se sigue un punto práctico: la Ley Modelo se aplica porque las partes acordaron someterse a ella. Por eso la cláusula arbitral debe decir que el arbitraje se rige por la Ley n.º 9 de 2015.

El convenio arbitral (Ley Modelo, artículos 7 y 8)

Según la opción I, el convenio arbitral es el acuerdo de someter a arbitraje todas las controversias, o algunas, que hayan surgido o puedan surgir respecto de una relación jurídica determinada, contractual o no. Puede ser una cláusula de un contrato o un acuerdo independiente, y debe constar por escrito (Ley Modelo, artículo 7(1) y (2)). Cumplen la forma escrita un documento firmado, el intercambio de cartas, telegramas u otros medios de comunicación que dejen constancia, y el intercambio de demanda y contestación en el que una parte alega un acuerdo que la otra no niega. También basta la referencia en un contrato a un documento que contenga una cláusula arbitral, si la referencia hace de la cláusula parte del contrato (artículo 7(3) a (6)).

Si una parte demanda ante un tribunal en una materia sujeta a un convenio arbitral, el tribunal debe remitir a las partes al arbitraje si la otra parte lo solicita a más tardar al presentar su primer escrito sobre el fondo. No las remite si considera que el convenio es nulo, ineficaz o de ejecución imposible (Ley Modelo, artículo 8(1)). El arbitraje puede iniciarse o continuar mientras la cuestión está pendiente ante el tribunal (artículo 8(2)). Pedir a un tribunal una medida cautelar antes o durante el arbitraje no es incompatible con el convenio arbitral (artículo 9).

El tribunal arbitral (Ley Modelo, artículos 10 a 15)

Las partes pueden fijar el número de árbitros. Si no lo hacen, son tres (artículo 10). Pueden acordar el procedimiento de nombramiento. Si no lo hacen, cada parte nombra un árbitro y los dos nombran al tercero. Si falta un nombramiento pasados treinta días, lo hace el Greater Civil Court a petición de una parte. En un arbitraje con árbitro único, si las partes no se ponen de acuerdo, nombra el tribunal (artículo 11(3)). El tribunal también interviene si falla un procedimiento acordado (artículo 11(4)).

El árbitro debe revelar toda circunstancia que pueda dar lugar a dudas sobre su imparcialidad o independencia, y solo puede ser recusado por esos motivos o por falta de las cualificaciones acordadas (artículos 12 y 13). Si las partes no acuerdan un procedimiento de recusación, la parte que recusa envía sus motivos al tribunal arbitral dentro de los quince días siguientes a conocer la constitución del tribunal o la circunstancia. Si la recusación no prospera, puede pedir al Greater Civil Court que decida dentro de los treinta días siguientes a la notificación del rechazo, y esa decisión no admite recurso (artículo 13(2) y (3)). El mandato del árbitro termina si no puede ejercer sus funciones o no actúa sin demora injustificada (artículo 14).

Competencia y medidas cautelares (Ley Modelo, artículos 16 y 17)

El tribunal arbitral puede decidir sobre su propia competencia, incluidas las excepciones sobre la existencia o validez del convenio arbitral. Una cláusula arbitral que forme parte de un contrato se considera un acuerdo independiente de las demás cláusulas, de modo que el tribunal puede declarar nulo el contrato sin que ello invalide la cláusula (artículo 16(1)). La excepción de incompetencia debe oponerse a más tardar en la contestación (artículo 16(2)). Si el tribunal arbitral decide sobre su competencia como cuestión previa, cualquier parte puede pedir al tribunal estatal que resuelva dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la decisión (artículo 16(3)).

Salvo acuerdo en contrario, el tribunal arbitral puede ordenar medidas cautelares, y el capítulo IV A de la Ley Modelo fija sus condiciones y las de las órdenes preliminares (artículos 17 a 17 J). Una medida cautelar dictada por un tribunal arbitral es vinculante y, salvo que el tribunal arbitral disponga otra cosa, el tribunal competente la ejecuta a solicitud, cualquiera que sea el Estado en que se dictó (artículo 17 H). Eso da a una parte una vía a una protección urgente que no depende solo de los tribunales de la sede.

Procedimiento, idioma, sede y prueba (Ley Modelo, artículos 18 a 27)

El tribunal arbitral debe tratar a las partes con igualdad y dar a cada una plena oportunidad de hacer valer sus derechos (artículo 18). Las partes pueden acordar el procedimiento y, si no, el tribunal dirige el arbitraje del modo que considere apropiado (artículo 19). Las partes eligen libremente el lugar del arbitraje y, si no, lo fija el tribunal teniendo en cuenta las circunstancias, incluida la conveniencia de las partes (artículo 20(1)). Salvo acuerdo en contrario, las actuaciones arbitrales comienzan el día en que el demandado recibe la solicitud de someter la controversia a arbitraje (artículo 21). Las partes pueden elegir el idioma de las actuaciones y, si no, lo determina el tribunal (artículo 22). El demandante expone los hechos y las pretensiones, y el demandado su defensa, en el plazo acordado o fijado por el tribunal (artículo 23). Salvo que las partes hayan acordado que no haya audiencia, el tribunal la celebra si una parte lo pide (artículo 24). Si una parte no comparece o no presenta documentos, el tribunal puede continuar y decidir con las pruebas de que disponga (artículo 25). Puede nombrar peritos y pedir ayuda al tribunal estatal para obtener pruebas (artículos 26 y 27).

En un arbitraje con sede en Baréin, la cuestión del idioma exige una decisión en el contrato. La Ley n.º 9 de 2015 no convierte el árabe en el idioma del arbitraje. La Ley Modelo deja la elección a las partes, así que indique el idioma en la cláusula. El tribunal puede pedir una traducción al árabe de un laudo que no esté en árabe cuando se solicita su ejecución (Ley Modelo, artículo 35(2)).

Derecho aplicable y amigable composición (Ley Modelo, artículo 28)

El tribunal arbitral decide la controversia conforme a las normas de derecho que las partes elijan para el fondo. La elección del derecho de un Estado se entiende referida a su derecho sustantivo y no a sus normas de conflicto de leyes, salvo que las partes digan otra cosa. Si las partes no eligen nada, el tribunal aplica el derecho que determinen las normas de conflicto que estime aplicables. Decide como amigable componedor o ex aequo et bono solo si las partes lo autorizan expresamente. En todos los casos tiene en cuenta los términos del contrato y los usos mercantiles (artículo 28).

El laudo (Ley Modelo, artículos 29 a 33)

Cuando hay más de un árbitro, el tribunal decide por mayoría de sus miembros, salvo acuerdo en contrario de las partes (artículo 29). Si las partes transigen, el tribunal puede dejar constancia de la transacción en un laudo en los términos convenidos (artículo 30). El laudo debe constar por escrito y estar firmado por los árbitros, y bastan las firmas de la mayoría si se indica el motivo de cualquier firma que falte. Debe ser motivado, salvo que las partes hayan acordado que no se den motivos o que sea un laudo en los términos convenidos. Debe indicar su fecha y el lugar del arbitraje, y se considera dictado en ese lugar (artículo 31). Las actuaciones terminan con el laudo definitivo o con una orden del tribunal que las da por terminadas (artículo 32).

Dentro de los treinta días siguientes a la recepción del laudo, salvo que las partes acuerden otro plazo, una parte puede pedir que se corrijan errores de cálculo, de copia o tipográficos. Si las partes lo acuerdan, una parte puede pedir la interpretación de un punto concreto. También puede pedir un laudo adicional sobre reclamaciones presentadas en las actuaciones pero no resueltas (artículo 33). Anote estos plazos de inmediato, porque el plazo de tres meses para la anulación puede contarse desde el día en que se resuelve la solicitud de corrección.

Impugnación del laudo (Ley Modelo, artículo 34)

El único recurso contra un laudo ante un tribunal es la solicitud de anulación (artículo 34(1)). El Greater Civil Court solo puede anular un laudo por los motivos del artículo 34(2). El solicitante debe probar uno de estos:

  • una parte del convenio arbitral estaba afectada por alguna incapacidad, o el convenio no es válido según la ley a la que las partes lo sometieron o, a falta de indicación, según el derecho bareiní;
  • el solicitante no fue debidamente notificado del nombramiento de un árbitro o de las actuaciones, o no pudo por otra razón hacer valer sus derechos;
  • el laudo se refiere a una controversia no prevista en el convenio arbitral (y solo se anula la parte que lo excede si puede separarse);
  • la composición del tribunal o el procedimiento no se ajustó al acuerdo de las partes, salvo que ese acuerdo contraviniera una disposición imperativa de la ley, o, a falta de acuerdo, no se ajustó a la ley.

El tribunal también puede anular el laudo si comprueba por sí mismo que el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje según el derecho bareiní o que el laudo es contrario al orden público de Baréin (artículo 34(2)(b)).

La solicitud no puede presentarse una vez transcurridos tres meses desde el día en que el solicitante recibió el laudo. Si se pidió corrección, interpretación o laudo adicional, los tres meses se cuentan desde el día en que el tribunal arbitral resolvió esa petición (artículo 34(3)). El tribunal puede, a petición de una parte, suspender el procedimiento de anulación por el plazo que fije para dar al tribunal arbitral la oportunidad de reanudar las actuaciones o de tomar otra medida que elimine los motivos de anulación (artículo 34(4)). El plazo es corto. Tras un laudo desfavorable, la primera tarea es calcularlo desde la fecha correcta y conservar la prueba de la fecha de recepción.

Reconocimiento y ejecución de laudos (Ley Modelo, artículos 35 y 36)

Un laudo se reconoce como vinculante, cualquiera que sea el país en que se dictó, y se ejecuta previa solicitud escrita al tribunal competente, que en Baréin es el Greater Civil Court conforme al artículo 3 de la Ley n.º 9 de 2015 (Ley Modelo, artículo 35(1)). El solicitante presenta el original del laudo o una copia, y el tribunal puede pedir una traducción al árabe si el laudo no está en árabe (artículo 35(2)).

El tribunal solo puede denegar el reconocimiento o la ejecución por los motivos del artículo 36. A instancia de la parte que se opone a la ejecución y con su prueba, los motivos son los mismos cuatro que para la anulación (incapacidad o convenio inválido, notificación defectuosa, laudo fuera del convenio, tribunal o procedimiento irregular), más un quinto: el laudo aún no es vinculante, o ha sido anulado o suspendido por un tribunal del país en que, o conforme a cuyo derecho, se dictó (artículo 36(1)(a)). El tribunal también puede denegar por sí mismo si el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje según el derecho bareiní o si el reconocimiento sería contrario al orden público de Baréin (artículo 36(1)(b)). Si hay una solicitud de anulación pendiente en la sede, el tribunal puede aplazar su decisión y ordenar a la otra parte que preste una garantía adecuada (artículo 36(2)).

Para los laudos dictados en otros Estados, Baréin también es parte de la Convención de Nueva York de 1958. Se adhirió mediante el Decreto-ley n.º 4 de 1988. El cuadro de situación de la CNUDMI muestra la adhesión el 6 de abril de 1988 y la entrada en vigor el 5 de julio de 1988, con reservas cuyo alcance incluye que la Convención se aplica solo a los laudos dictados en el territorio de otro Estado contratante, y solo a las diferencias que el derecho bareiní considera comerciales. Compruebe que la sede de un laudo extranjero esté en un Estado contratante y que la disputa sea comercial según el derecho bareiní antes de planificar sobre la Convención.

El Bahrain International Commercial Court (Decreto-ley n.º 9 de 2024)

El Decreto-ley n.º 9 de 2024, dictado el 27 de agosto de 2024 y en vigor el día siguiente a su publicación, creó el Bahrain International Commercial Court como órgano independiente con personalidad jurídica propia, bajo la supervisión del ministro de Justicia (artículo 3). Su objetivo es convertir a Baréin en un centro de resolución de disputas por elección de las partes, con las mejores prácticas internacionales y en cooperación con tribunales comerciales internacionales de prestigio (artículo 2).

El BICC conoce de dos clases de disputas si las partes acuerdan su competencia, aunque ningún tribunal bareiní fuera competente de otro modo (artículo 10(a)):

  1. Disputas comerciales internacionales. Una disputa es internacional si el establecimiento de una parte, el lugar donde se cumple una parte importante de las obligaciones o el lugar más estrechamente vinculado con el objeto de la disputa está fuera de Baréin. Es comercial si se refiere a relaciones de naturaleza comercial, contractuales o no, y el artículo enumera el suministro de bienes o servicios, la distribución y la representación, el arrendamiento financiero, la construcción de fábricas, la consultoría, los trabajos de ingeniería, las licencias, la inversión, la financiación, la banca, los seguros, las empresas conjuntas y el transporte de mercancías o pasajeros.
  2. Disputas sobre cualquier cuestión relativa al arbitraje, incluidas las medidas cautelares, el nombramiento o la recusación de árbitros y la anulación o el reconocimiento de laudos.

La elección del tribunal debe constar por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que haga la información accesible para consulta posterior. Si el acuerdo forma parte de un contrato, se trata como independiente de las demás cláusulas y no puede impugnarse solo porque el contrato sea nulo (artículo 10(c)). El tribunal también es competente si se presenta una demanda y la otra parte acepta su competencia de forma expresa o por conducta clara (artículo 10(b) y (d)).

Las partes pueden acordar el derecho aplicable a la disputa. Si no lo hacen, o si el derecho elegido es contrario al orden público de Baréin, el panel de resolución aplica el derecho que señalen sus normas de conflicto (artículo 14). Una sentencia del tribunal se trata como sentencia de una autoridad bareiní competente y tiene ejecución provisional sin garantía. El panel de resolución o el panel de apelación puede suspender esa ejecución si se teme un daño grave y los motivos del recurso hacen probable la revocación (artículo 15).

Los recursos se rigen por los artículos 16 y 17. Las partes pueden acordar por escrito que la sentencia sobre el fondo sea definitiva, y entonces solo cabe apelación por nulidad de la sentencia o del procedimiento (artículo 16(a)). La sentencia del panel de apelación es definitiva y no admite más recurso (artículo 16(d)). Si la sentencia sobre el fondo está en inglés, la apelación va al órgano judicial competente de un Estado contratante conforme a un tratado internacional sobre recursos entre Baréin y ese Estado, salvo que las partes hayan acordado que vaya al panel de apelación del BICC (artículo 17(a)). El panel de apelación vuelve entonces a emitir la decisión de ese órgano extranjero como su propia sentencia definitiva (artículo 17(d)).

Sobre la representación, los abogados no bareiníes pueden actuar junto con un abogado bareiní habilitado ante el Tribunal de Casación en los casos que se tramitan en árabe, y sin él en los casos que se tramitan en otro idioma (artículo 18). Las reglas detalladas de procedimiento, tasas, idioma, mediación y prueba están en el reglamento que dicta el consejo del tribunal (artículo 11), así que léalo junto con la ley.

La Bahrain Chamber for Dispute Resolution

El Decreto-ley n.º 30 de 2009 creó la Bahrain Chamber for Dispute Resolution (BCDR) como cámara independiente para disputas económicas, financieras y de inversión (artículo 2). Conoce de dos clases de disputas que de otro modo irían a los tribunales bareiníes, sujetas a un valor mínimo de la reclamación fijado en la ley: las disputas con instituciones financieras autorizadas por el Banco Central de Baréin y las disputas comerciales internacionales (artículo 9). El mismo decreto-ley contiene la definición de disputa internacional que luego repite la ley del BICC. Si se apoya en la BCDR en una cláusula, compruebe antes el umbral vigente de valor de la reclamación y el reglamento de la Cámara.

Sentencias judiciales extranjeras (Ley de Ejecución, artículos 16 a 18)

Una sentencia u orden extranjera solo puede ejecutarse en Baréin mediante una orden judicial de ejecución. La Ley de Ejecución (Decreto-ley n.º 22 de 2021) derogó el capítulo 8 del Código de Procedimiento de 1971. Por eso la regla es el artículo 16 de la Ley de Ejecución. Permite la ejecución en las mismas condiciones que la ley del país extranjero fija para ejecutar allí las sentencias y órdenes bareiníes. Es una prueba de reciprocidad, de modo que los tribunales bareiníes miran cómo trata el Estado extranjero las sentencias bareiníes. La solicitud se presenta ante el Greater Court por los medios aprobados, incluidos los electrónicos, previo pago de la tasa. El tribunal ordena la ejecución solo después de comprobar cuatro puntos:

  1. Los tribunales bareiníes no son competentes para la disputa, y el tribunal extranjero que dictó la sentencia era competente según las reglas de competencia internacional de su propio derecho.
  2. Las partes fueron citadas y estuvieron debidamente representadas.
  3. La sentencia es firme según la ley del tribunal que la dictó.
  4. La sentencia no contradice una sentencia anterior de los tribunales bareiníes y no infringe el orden público ni la moral en Baréin.

El artículo 17 aplica una vía similar a los documentos oficiales otorgados en el extranjero, que pueden ejecutarse en las condiciones que la ley extranjera aplica a los documentos oficiales bareiníes ejecutables. La solicitud se presenta ante el juez de ejecución, que comprueba que el documento cumple los requisitos para ser oficial y ejecutable según la ley del país donde se otorgó y que no viola el orden público ni la moral de Baréin. El artículo 18 dice que los artículos 16 y 17 no afectan a los tratados que Baréin ha concluido o concluya sobre la materia, de modo que un tratado o acuerdo bilateral con el otro Estado puede cambiar la vía. Compruebe si existe uno antes de presentar la solicitud.

La ejecución se realiza bajo la supervisión del juez de ejecución (Ley de Ejecución, artículo 1). Los laudos arbitrales extranjeros no siguen el artículo 16. Un laudo se ejecuta mediante solicitud a la secretaría del Greater Court, con el laudo, el convenio arbitral y una traducción al árabe si el laudo está en otro idioma, y el presidente del Greater Court dicta la orden tras comprobar que nada impide la ejecución (Ley de Ejecución, artículo 3). Las impugnaciones de embargos, adjudicaciones y distribuciones van al juez de ejecución en siete días (artículo 37), y el recurso va al Greater Court en siete días, cuya decisión es firme (artículo 38).

Lista de comprobación para una cláusula de disputas en Baréin

  1. Elija la vía: tribunales bareiníes, arbitraje o el BICC. Si elige el BICC, dígalo por escrito y nómbrelo con su denominación legal completa.
  2. En el arbitraje, nombre la institución o el reglamento, la sede en Baréin, el idioma y el número de árbitros.
  3. Diga que el Greater Civil Court es el tribunal de apoyo y de ejecución, o acéptelo por defecto mediante el artículo 3 de la Ley n.º 9 de 2015.
  4. Elija el derecho aplicable al contrato y si el tribunal arbitral puede actuar como amigable componedor. Indique si puede ordenar medidas cautelares.
  5. Añada una cláusula de confidencialidad, porque la ley aplicable es la Ley Modelo, que no da confidencialidad por defecto.
  6. Acuerde un plazo para corregir o interpretar el laudo si treinta días no le convienen.
  7. Si elige el BICC, decida si la sentencia sobre el fondo es definitiva por acuerdo según el artículo 16 y cómo puede apelarse una sentencia en inglés según el artículo 17.
  8. Planifique el plazo de anulación de tres meses y prepare una traducción jurada al árabe de cualquier laudo que pueda necesitar ejecutar.
  9. En una sentencia extranjera, compruebe la reciprocidad y cualquier tratado antes de confiar en la ejecución judicial, y prefiera una cláusula arbitral si la contraparte tiene activos en varios Estados.

Errores comunes

  • Elegir el BICC sin acuerdo escrito, o con una cláusula que solo nombra "los tribunales de Baréin".
  • Suponer que el árabe es el idioma del arbitraje, o que no lo es, en lugar de escribir el idioma.
  • Perder el plazo de treinta días para pedir correcciones o el de tres meses para pedir la anulación.
  • Tratar una sentencia extranjera como si fuera un laudo. La vía de las sentencias exige reciprocidad y un proceso completo ante los tribunales de Baréin.
  • Olvidar que la Convención de Nueva York se aplica en Baréin solo a los laudos dictados en otro Estado contratante y solo a las disputas comerciales.
  • Dejar poco claros el idioma de un caso ante el BICC y el derecho de apelación.

Vea también: Contratos de agencia en Baréin: Decreto Legislativo 10 de 1992 | Entrar en Baréin: formas societarias y titularidad extranjera | Cumplimiento societario en Baréin: IVA, sustancia y registro

Preguntas frecuentes

¿Qué ley rige el arbitraje en Baréin?

La Ley n.º 9 de 2015 por la que se promulga la Ley de Arbitraje, que aplica la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional con las enmiendas de 2006.

¿Qué tribunal apoya y supervisa un arbitraje en Baréin?

El Greater Civil Court. El artículo 3 de la Ley n.º 9 de 2015 le atribuye las funciones que el artículo 6 de la Ley Modelo asigna al tribunal.

¿De cuánto tiempo dispongo para impugnar un laudo?

Tres meses desde el día en que recibió el laudo, o desde el día en que el tribunal arbitral resolvió una petición de corrección, interpretación o laudo adicional (Ley Modelo, artículo 34(3)).

¿Ejecuta Baréin los laudos arbitrales extranjeros?

Sí. Un laudo se reconoce y ejecuta cualquiera que sea el país en que se dictó, con sujeción a los artículos 35 y 36 de la Ley Modelo. Baréin también es parte de la Convención de Nueva York, con reservas que incluyen la reciprocidad y el ámbito comercial.

¿Qué es el BICC?

El Bahrain International Commercial Court, creado por el Decreto-ley n.º 9 de 2024. Conoce de disputas comerciales internacionales y de cuestiones de arbitraje cuando las partes acuerdan por escrito su competencia.

¿Se ejecutan las sentencias extranjeras en Baréin?

Pueden ejecutarse, ante el Greater Court según el artículo 16 de la Ley de Ejecución, si se cumplen las cuatro condiciones y el Estado extranjero aplica las mismas condiciones a las sentencias bareiníes. Un tratado puede cambiar la vía (artículo 18).

¿Pueden llevar una disputa de Baréin desde fuera del país?

Sí. Gestionamos el expediente desde nuestra oficina en Kuwait, en cooperación con nuestros socios en Baréin.

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