Derecho inmobiliario en Qatar
Zonas de propiedad plena y usufructo para no qataríes, autoridad reguladora y normas para promotores en Qatar, con nuestro despacho asociado anunciado en Qatar.
Derecho inmobiliario en Qatar
Los asuntos de Qatar se gestionan en cooperación con el despacho asociado anunciado en Qatar. El despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer en Qatar; las licencias y la representación local se evalúan caso por caso. La propiedad de los no qataríes en Qatar se rige por la Ley n.º 16 de 2018 sobre propiedad y uso de inmuebles por no qataríes, modificada por la Ley n.º 1 de 2025. La ley deja el mapa al Consejo de Ministros: la Decisión n.º 28 de 2020 designa las zonas, y la guía oficial de esa decisión describe nueve zonas de propiedad plena y dieciséis de usufructo.
Propiedad plena, usufructo y dónde se aplica cada uno
La propiedad plena (freehold) permite al no qatarí comprar el inmueble completo y disponer libremente de él; el usufructo da derecho de uso y explotación por hasta 99 años, renovable por acuerdo. Ambos se transmiten por herencia. La decisión abarca también las viviendas de complejos residenciales y las oficinas y locales de complejos comerciales fuera de las zonas listadas, y permite a un no qatarí recibir un inmueble por herencia o testamento incluso fuera de las zonas freehold, en las condiciones que fija. El derecho que obtiene el comprador depende de la zona donde se ubica el inmueble.
Registro, regulador y normas para promotores
La General Authority for Real Estate Sector Regulation (creada por la Decisión Amiri n.º 28 de 2023) supervisa el sector, y la Ley n.º 6 de 2014 regula la promoción inmobiliaria. Los nacionales de los Estados del CCG siguen un régimen aparte según la Decisión del Consejo de Ministros n.º 1 de 2025. Antes de firmar comprobamos la zona frente a la decisión vigente, el título o escritura de usufructo, la situación del promotor y la categoría del comprador, y coordinamos el expediente con nuestro despacho asociado. Para el conjunto de la práctica, consulte Derecho comercial y societario; para delimitar una operación concreta, contacte con nuestro equipo.
Coordinación MENA
El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos y Qatar, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.
Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.
Preguntas frecuentes
¿Pueden los no qataríes poseer inmuebles en Qatar?
Sí, conforme a la Ley n.º 16 de 2018, modificada por la Ley n.º 1 de 2025, en las zonas y con las condiciones de la Decisión n.º 28 de 2020: propiedad plena en unas zonas y usufructo de hasta 99 años en otras.
¿Qué diferencia hay entre propiedad plena y usufructo en Qatar?
La propiedad plena da dominio completo y libre disposición. El usufructo da derecho a usar y explotar el inmueble hasta 99 años, renovable por acuerdo, y consta en el título del beneficiario.
¿Quién atiende los asuntos inmobiliarios de Qatar en el despacho?
Los asuntos de Qatar se gestionan en cooperación con el despacho asociado anunciado en Qatar. El despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer en Qatar; las licencias y la representación local se evalúan caso por caso.
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