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Derecho inmobiliario en Omán

Dónde pueden poseer tierras e inmuebles los no omaníes en Omán, la nueva ley de ordenación inmobiliaria y las comprobaciones registrales, con un despacho asociado en el Sultanato.

Derecho inmobiliario en Omán

Los asuntos de Omán se gestionan en cooperación con el despacho asociado en el Sultanato. El despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer en Omán; las licencias y la representación local se evalúan caso por caso. Omán parte del extremo opuesto al de la mayoría de los mercados del Golfo: el Real Decreto n.º 29/2018 enumera los lugares donde los no omaníes no pueden poseer tierras ni inmuebles, y la propiedad en el resto se comprueba frente a esa lista y a los reglamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En septiembre de 2025 se promulgó una nueva ley de ordenación inmobiliaria (Real Decreto n.º 79/2025), aplicable 180 días después de su publicación.

Lugares vedados y la vía de los complejos turísticos

Según el Real Decreto n.º 29/2018 y su reglamento (Decisión Ministerial n.º 292/2020), los no omaníes no pueden poseer tierras ni inmuebles en lugares que incluyen Dhofar fuera de Salalah, Musandam, Al Buraimi, Ad Dhahirah y Al Wusta, los wilayat de Liwa, Shinas y Masirah, montañas estratégicas como Jebel Akhdar y Jebel Shams, todas las islas, las zonas en torno a palacios reales y sedes de seguridad, los yacimientos arqueológicos y las tierras agrícolas. La excepción más útil para el comprador extranjero es el régimen de complejos turísticos integrados (Real Decreto n.º 12/2006). Los nacionales del CCG tienen un régimen aparte (Real Decreto n.º 21/2004).

La nueva ley, registro y cuenta de garantía

La ley de ordenación inmobiliaria de 2025 deroga la ley de corretaje, el sistema de propiedad de apartamentos y plantas y el sistema de cuenta de garantía de los proyectos de promoción; su reglamento debe aprobarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor. Mientras eso se asienta, comprobamos qué normas rigen cada compra, la inscripción en el Registro de la Propiedad (Real Decreto n.º 2/98), la ubicación frente a los lugares vedados y la situación del promotor, y coordinamos con nuestro despacho asociado. Para el conjunto de la práctica, consulte Derecho mercantil y societario; para delimitar una operación concreta, contacte con nuestro equipo.

Coordinación MENA

El despacho se fundó en Kuwait en 1986 y cuenta con una sucursal en El Cairo. Cubre asuntos de la región MENA en cooperación con despachos colaboradores en Arabia Saudí, los Emiratos Árabes Unidos, Qatar, Baréin y Omán, así como en Turquía y Estados Unidos. Estos despachos colaboradores no son sucursales propias; las licencias y el asesoramiento local se evalúan en cada jurisdicción.

Esta página es información general y no constituye asesoramiento para una entidad o una operación concreta.

Preguntas frecuentes

¿Pueden los extranjeros comprar inmuebles en Omán?

Solo fuera de los lugares vedados a los no omaníes por el Real Decreto n.º 29/2018, y en los complejos turísticos integrados conforme al Real Decreto n.º 12/2006. Cada compra se comprueba según la ubicación y la categoría del comprador.

¿Dónde no pueden poseer inmuebles los no omaníes?

Los lugares vedados incluyen Dhofar fuera de Salalah, Musandam, Al Buraimi, Ad Dhahirah, Al Wusta, Liwa, Shinas y Masirah, todas las islas, las montañas estratégicas, las zonas en torno a palacios reales y sedes de seguridad, los yacimientos arqueológicos y las tierras agrícolas.

¿Quién atiende los asuntos inmobiliarios de Omán en el despacho?

Los asuntos de Omán se gestionan en cooperación con el despacho asociado en el Sultanato. El despacho no posee por sí mismo una licencia para ejercer en Omán; las licencias y la representación local se evalúan caso por caso.

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